En el recurso contencioso-administrativo número 1.228/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 31 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 5 de julio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima", contra los Acuerdos de 6 de mayo de 1991 y 31 de marzo de 1993 del Registro de la Propiedad Industrial; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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