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Documento BOE-A-1995-12409

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 7 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/762/92 interpuesto por don José Luis Dago Martínez de Carvajal.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1995, páginas 15379 a 15379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-12409

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/762/92 interpuesto por don José Luis Dago Martínez de Carvajal, contra acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de noviembre de 1990, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de fecha 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 762/92, interpuesto por don José Luis Dago Martínez de Carvajal, representado por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, contra acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de noviembre de 1990, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de fecha 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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