Por Orden 432/38790/1994, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 233), se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en este departamento, modificada con fecha 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 251).
Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta elaborada por la correspondiente comisión de valoración,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se relacionan en anexo a esta Orden a los funcionarios que se mencionan en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo por falta de peticionario, por no haber alcanzado ninguna de las peticiones la puntuación mínima exigida y/o demás circunstancias previstas en la Orden de convocatoria.
Tercero.-Los destinos adjudicados que tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a comunicar por escrito a este departamento la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada con indicación del departamento en que hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad del destino anterior, o de un mes si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no comenzará hasta que no finalicen los permisos o licencias oficiales concedidos a los interesados.
Quinto.-Los funcionarios que han obtenido destino en Madrid formalizarán la toma de posesión en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30. Tratándose de otras localidades la toma de posesión se formalizará en los centros o unidades en los que hayan resultado destinados. La formalización de las diligencias de cese y de toma de posesión las realizará el Jefe del establecimiento, quien remitirá esta documentación, directamente, a la Subdirección General de Personal Civil de este departamento ministerial.
Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión provenientes de otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de posesión, la siguiente documentación: diligencia de cese, certificado de servicios prestados, fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia de diligencia de concesión del último trienio y fotocopia de diligencia de reconocimiento de grado personal.
Los provenientes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia de la diligencia de cese, excepto los que cesen y tomen posesión en el mismo establecimiento.
Séptimo.-La presente Orden podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden 62/1994, de 13 de junio).-El Director general de Personal, José de Llobet Collado.
(ANEXO OMITIDO)
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