En el recurso contencioso-administrativo en grado de apelación, número 4095/91, interpuesto por don José María Maldonado Nausia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de mayo de 1990, sobre concurso para el suministro e instalación de transmisores de televisión, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), con fecha 27 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don José María Maldonado Nausia, contra la sentencia dictada el día 22 de mayo de 1990 por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en los autos número 23.883 y, en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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