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Documento BOE-A-1995-12414

Orden de 9 de mayo de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1616/92, promovido por don Francisco Torre-Marín y Ponce de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1995, páginas 15380 a 15380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-12414

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 25 de junio de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 1616/92, tramitado al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que son partes, de una, como demandante don Francisco Torre-Marín y Ponce de León, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 4 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 15 de febrero de 1991, sobre pensión complementaria de jubilación.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 1616/92, interpuesto -en su propio propio nombre y derecho, en virtud de habilitación del ilustre colegio de Abogados de esta capital- por don Francisco Torre-Marín y Ponce de León, contra la Resolución del Subsecretario, por delegación del excelentísimo señor Ministro para las Administraciones Públicas, de 4 de marzo de 1992, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de la MUFACE de 15 de febrero de 1991, por la que se le reconoce pensión de jubilación de la integrada Mutualidad de Información y Turismo por importe de inicial de 35.000 pesetas/mes y final de 13.104 pesetas/mes, con afectos a partir del 1 de enero de 1991, indicándose que no procede el pago de dicha pensión al percibir su titular en 1991 la cantidad de 221.032 pesetas mensuales por su pensión de clases pasivas, cantidad fijada por la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado como límite máximo para las pensiones públicas, solas o concurrentes, para el ejercicio 1991, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas no inciden en el contenido constitucional del artículo 14, y, en consecuencia, sostenemos su plena validez y eficacia. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.

Por auto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 21 de diciembre de 1994, se acordó que no había lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la citada sentencia.

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid 9 de mayo de 1995.-El Ministro para las Administraciones Públicas.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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