La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3536/1981, de 29 de diciembre; 2767/1983, de 5 de octubre, y 929/1984, de 26 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura (SENPA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3536/1981, de 29 de diciembre; 2767/1983, de 5 de octubre, y 929/1984, de 26 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
B) Servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda, resolución de expedientes, tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma las siguientes funciones:
a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.
b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.
c) Restituciones a la exportación.
d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.
D) Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el apartado C), párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los expedientes del personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 51.479.633 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 5 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
I) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.
RELACION NUMERO 1
Material y equipo. Direcciones Provinciales del MAPA.
Murcia (extinguidas Jefaturas Provinciales SENPA)
Relación de vehículos con indicación de la marca, modelo, matrícula y año de adquisición
Dependencia / Marca y modelo / Matrícula PMM. / Año de adquisición
Murcia / Peugeot 205 GL / 9534-F / 1986
RELACION NUMERO 2
2.1 Personal funcionario (SENPA)
Provincia de Murcia
Puesto de trabajo y cuerpo / Apellidos y nombre y número de Registro Personal / Retribuciones básicas Pesetas / Retribuciones complement. Pesetas / Total Pesetas / Seguridad Social Pesetas
Jefe provincial adjunto N-24.
Tca. Gestión OO. AA. / Cuenca Priego, Pedro.
2987319268 A6000. / 2.751.602 / 1.577.052 / 4.328.654 / 1.090.020
Jefe Negociado N-16.
Auxiliar OO. AA. / Castaño Martínez, Juan José.
2214774802 A6032. / 1.475.194 / 624.048 / 2.099.242 / 528.684
Jefe Negociado N-14.
Auxiliar OO. AA. / Ródenas Casanova, M. del Carmen.
2357341668 A6032. / 1.190.434 / 552.288 / 1.742.722 / 438.900
Auxiliar Oficina N-10.
Aux. Ley 23/1975 a ext. / Alvarez Buendía, Esperanza.
2316029213 A0131. / 1.380.274 / 408.780 / 1.789.054 / 450.696
Jefe Equipo N-12.
Agent. Econ. Domest. del SEA. / Aznar Chalud, Juana M.
2315764724 A5037. / 1.443.316 / 480.504 / 1.923.820 / 492.326
Jefe Equipo N-12.
Agent. Econ. Domest. del SEA. / Hernández Meseguer, Antonia.
2240676757 A5037. / 1.490.720 / 480.504 / 1.971.224 / 504.456
Auxiliar Oficina N-12.
General Auxiliar. / Pérez López, Antonia.
2743746935 A1146. / 1.190.434 / 594.036 / 1.784.470 / -
Técnico N-20. / Vacante. / 1.745.436 / 1.027.860 / 2.773.296 / -
Ayudante Admón. N-12. / Vacante. / 1.301.104 / 706.260 / 2.007.364 / -
Total / 13.968.514 / 6.451.332 / 20.419.846 / 3.505.082
2.2 Personal laboral (SENPA)
Provincia de Murcia
Apellidos y nombre / Número de Registro
Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo / Retribuciones anuales Pesetas / Seguridad Social Pesetas
Provincia de Murcia
García Ros, José / 68L072070040 / U. A. Jumilla / Peón especializado / 1.654.036 / 568.416
Sánchez Escudero, Juan A. / 13L072070040 / U. A. Caravaca de la Cruz . / Peón especializado / 1.728.040 / 594.432
Total / 3.382.076 / 1.162.848
RELACION NUMERO 3
Murcia
Costes del traspaso del SENPA
Pesetas
Costes directos:
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Organismo 201.
Programa 715A.
Artículo 12 / 14.740.332
Artículo 13 / 3.382.076
Artículo 16 / 3.671.148
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 5.679.514
Artículo 16 / 996.782
Total capítulo I / 28.469.852
II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios:
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 22 / 1.260.096
Total capítulo II / 1.260.096
Total costes directos / 29.729.948
Costes indirectos:
Organismo 201.
Programa 715A.
Capítulo I / 21.210.975
Organismo 201.
Programa 715A.
Capítulo II / 9.569.890
Organismo 201.
Programa 715A.
Capítulo VI / 9.429.416
Total costes indirectos / 40.940.281
Total traspaso / 69.940.229
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