Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 3/719/92, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Nahum Alvarez Borja, contra la Administración General del Estado, sobre indemnización por gastos ocasionados con motivo de su traslado, ha recaído sentencia, de fecha 7 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 3/719/92, interpuesto por la representación procesal de don Nahum Alvarez Borja, contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 24 de octubre de 1991, confirmada presuntamente en reposición, por silencio administrativo, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V.S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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