En el recurso contencioso-administrativo número 1/18/1992 interpuesto por don Justo Teófilo García Maniega, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de 22 de marzo de 1991 de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 4 de octubre de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acuerdo anterior, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Justo Téofilo García Maniega contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de 22 de marzo de 1991 de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 4 de octubre de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acuerdo anterior, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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