La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 26 de noviembre de 1990, en el recurso contencioso-administrativo número 1.623/1988 en el que son partes, de una, como demandantes don José Olivares Serrano, doña Concepción Rubiales Hernando, doña Josefa Segura López-Blanco, doña Isabel Bares Bares y doña Manuela Alfonso Moreira, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 30 de agosto de 1988, que desestimaba los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de abril de 1988, sobre pensión complementaria de jubilación del Fondo Especial de MUFACE (AISS).
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Desestima las causas de inadmisibilidad aducidas por el señor Letrado del Estado y asimismo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Sánchez Bonet en la representación acreditada de don José Olivares Serrano, doña Concepción Rubiales Hernando, doña Josefa Segura López-Blanco, doña Isabel Bares Bares y doña Manuela Alfonso Moreira, contra las resoluciones de fecha 30 de abril de 1988 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre fijación de pensión, confirmadas mediante Resoluciones expresas de 30 de agosto del propio año respecto de los cuatro recurrentes primeramente citados y mediante desestimación presunta por silencio negativo en cuanto a la última, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por aparecer tales actos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid 9 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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