Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 19 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 1.704/91, promovido por «Central Quesera, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en alzada la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, en nombre y representación de la mercantil "La Central Quesera, Sociedad Anónima", contra la Resolución de fecha 21 de diciembre de 1990, del Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es nula por no estar ajustada a derecho, al estar prescrita la sanción; sin hacer mención especial en cuanto a costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 4 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Consumo.
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