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Documento BOE-A-1995-12636

Orden de 12 de mayo de 1995 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 1995, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1995, páginas 15609 a 15609 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-12636

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número de habitantes / Cuantía anual - Pesetas

De 1 a 499 / 45.000

De 500 a 999 / 80.000

De 1.000 a 2.999 / 145.000

De 3.000 a 4.999 / 207.000

De 5.000 a 6.999 / 250.000

De 7.000 o más / 283.000

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.

Tercero.-En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre, y 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Valenciana, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el presente acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Por los Ministerios de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 12 de mayo de 1995.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

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