El Real Decreto 338/1992, de 15 de abril, reguló la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas
de régimen general, así como su uso en los centros docentes. Dicho Real Decreto estableció como objeto de supervisión los proyectos editoriales y definió los requisitos que han de reunir para su aprobación.
La Orden de 2 de junio de 1992 desarrolla el mencionado Real Decreto concretando la documentación que han de incluir los proyectos y precisando los términos en que deben reflejar la aprobación de los libros de texto y materiales curriculares resultantes.
En virtud de las mencionadas normas, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Queda autorizado el proyecto «Pecas», de la editorial «Alhambra Longman», para el segundo ciclo de Educación Infantil, así como el uso, en los centros docentes, de los materiales curriculares que corresponden.
Segundo.-Los materiales curriculares que resulten del proyecto editorial mencionado deberán reflejar esta autorización en los términos establecidos en la citada Orden de 2 de junio de 1992.
Madrid, 10 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de febrero de 1990), el Director general de Renovación Pedagógica, Jesús Palacios González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.
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