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Documento BOE-A-1995-12649

Resolución de 9 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1995, páginas 15613 a 15613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-12649

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003712), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 1995, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE MODIFICACION Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, SOCIEDAD ANONIMA»

Reunidos los miembros del Comité Intercentros de la empresa «Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima», en el centro de trabajo de Ferraz, 12, en la fecha más adelante indicada, con los representantes de la empresa y reconociéndose ambas partes la necesaria capacidad de actuar, acuerdan:

1. Modificar el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo, aprobado el día 10 de abril de 1985, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo 24. Horas extras.

Aunque se procurará, y así lo manifiestan ambas partes, evitar en lo posible la realización de horas extras, atendiendo a las peculiaridades del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán realizarse aquellas que sean precisas por causas graves o averías.

Todas las horas extras se abonarán con un recargo del 50 por 100, que podrá ser compensado con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por acuerdo entre las partes.»

2. Prorrogar el resto del articulado del Convenio Colectivo, con las modificaciones hasta la fecha aprobadas.

3. Aprobar las tablas salariales que figuran en el anexo, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995, y para todos los trabajadores incluidos en este momento en el ámbito personal de la negociación.

4. Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su constancia y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciendo como domicilio a efecto de notificaciones glorieta del Puente de Segovia, número 3, planta 1.ª, 28011 Madrid.

ANEXO

Tabla de retribuciones y categorías

Categoría / Importes mensuales: Salario base Pesetas / Plus Convenio Pesetas / Retribución Convenio Pesetas

Técnicos titulados:

Ingenieros, Licenciados y asimilados. / 147.993 / 36.870 / 184.863

Ingenieros técnicos y asimilados / 139.261 / 34.740 / 174.001

Técnicos no titulados:

Jefes de obra / 134.331 / 33.075 / 167.406

Encargados generales / 130.735 / 32.897 / 163.632

Encargados A / 124.297 / 30.762 / 155.059

Encargados B / 115.667 / 28.919 / 144.586

Técnicos de oficina:

Jefes Organización y Proyectistas / 130.735 / 32.897 / 163.632

Técnicos Organización y Delineantes 1.ª / 108.730 / 27.183 / 135.913

Técnicos Organización y Delineantes 2.ª / 102.204 / 25.552 / 127.756

Calcadores / 96.073 / 24.017 / 120.090

Administrativos:

Jefes Administrativos / 130.735 / 32.897 / 163.632

Oficiales 1.ª Administrativos / 108.730 / 27.183 / 135.913

Oficiales 2.ª Administrativos / 102.204 / 25.552 / 127.756

Auxiliares Administrativos / 96.073 / 24.017 / 120.090

Subalternos:

Conserjes / 96.073 / 24.017 / 120.090

Aspirante diecisiete años / 60.717 / 15.178 / 75.895

Aspirante dieciséis años / 57.408 / 14.352 / 71.760

Categorías / Salario base (por día) Pesetas / Incentivos (por día trabajado) Pesetas / Total (por día) Pesetas

Personal de obra:

Capataz-Jefe de Equipo / 3.304 / 1.502 / 4.806

Oficial de 1.ª / 3.304 / 1.502 / 4.806

Oficial de 2.ª / 3.100 / 1.349 / 4.449

Oficial de 3.ª A / 3.019 / 1.270 / 4.289

Oficial de 3.ª / 2.961 / 1.245 / 4.206

Especialista A / 2.721 / 1.225 / 3.946

Especialista B / 2.631 / 1.191 / 3.822

Peón / 2.536 / 463 / 2.999

Otros conceptos salariales:

Gratificación de mando (Capataces) / 23.141

Dieta completa personal obra (por día). / 2.581

Estancia en obra (1) / 108.015

Estancia en obra (2) / 87.785

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