Visto el texto de modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003712), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 1995, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE MODIFICACION Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, SOCIEDAD ANONIMA»
Reunidos los miembros del Comité Intercentros de la empresa «Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima», en el centro de trabajo de Ferraz, 12, en la fecha más adelante indicada, con los representantes de la empresa y reconociéndose ambas partes la necesaria capacidad de actuar, acuerdan:
1. Modificar el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo, aprobado el día 10 de abril de 1985, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 24. Horas extras.
Aunque se procurará, y así lo manifiestan ambas partes, evitar en lo posible la realización de horas extras, atendiendo a las peculiaridades del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán realizarse aquellas que sean precisas por causas graves o averías.
Todas las horas extras se abonarán con un recargo del 50 por 100, que podrá ser compensado con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por acuerdo entre las partes.»
2. Prorrogar el resto del articulado del Convenio Colectivo, con las modificaciones hasta la fecha aprobadas.
3. Aprobar las tablas salariales que figuran en el anexo, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995, y para todos los trabajadores incluidos en este momento en el ámbito personal de la negociación.
4. Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su constancia y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciendo como domicilio a efecto de notificaciones glorieta del Puente de Segovia, número 3, planta 1.ª, 28011 Madrid.
ANEXO
Tabla de retribuciones y categorías
Categoría / Importes mensuales: Salario base Pesetas / Plus Convenio Pesetas / Retribución Convenio Pesetas
Técnicos titulados:
Ingenieros, Licenciados y asimilados. / 147.993 / 36.870 / 184.863
Ingenieros técnicos y asimilados / 139.261 / 34.740 / 174.001
Técnicos no titulados:
Jefes de obra / 134.331 / 33.075 / 167.406
Encargados generales / 130.735 / 32.897 / 163.632
Encargados A / 124.297 / 30.762 / 155.059
Encargados B / 115.667 / 28.919 / 144.586
Técnicos de oficina:
Jefes Organización y Proyectistas / 130.735 / 32.897 / 163.632
Técnicos Organización y Delineantes 1.ª / 108.730 / 27.183 / 135.913
Técnicos Organización y Delineantes 2.ª / 102.204 / 25.552 / 127.756
Calcadores / 96.073 / 24.017 / 120.090
Administrativos:
Jefes Administrativos / 130.735 / 32.897 / 163.632
Oficiales 1.ª Administrativos / 108.730 / 27.183 / 135.913
Oficiales 2.ª Administrativos / 102.204 / 25.552 / 127.756
Auxiliares Administrativos / 96.073 / 24.017 / 120.090
Subalternos:
Conserjes / 96.073 / 24.017 / 120.090
Aspirante diecisiete años / 60.717 / 15.178 / 75.895
Aspirante dieciséis años / 57.408 / 14.352 / 71.760
Categorías / Salario base (por día) Pesetas / Incentivos (por día trabajado) Pesetas / Total (por día) Pesetas
Personal de obra:
Capataz-Jefe de Equipo / 3.304 / 1.502 / 4.806
Oficial de 1.ª / 3.304 / 1.502 / 4.806
Oficial de 2.ª / 3.100 / 1.349 / 4.449
Oficial de 3.ª A / 3.019 / 1.270 / 4.289
Oficial de 3.ª / 2.961 / 1.245 / 4.206
Especialista A / 2.721 / 1.225 / 3.946
Especialista B / 2.631 / 1.191 / 3.822
Peón / 2.536 / 463 / 2.999
Otros conceptos salariales:
Gratificación de mando (Capataces) / 23.141
Dieta completa personal obra (por día). / 2.581
Estancia en obra (1) / 108.015
Estancia en obra (2) / 87.785
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