El artículo 6.2, epígrafe b), del Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de productores, establece que el reconocimiento de las organizaciones de productores de pesca cuyo ámbito geográfico exceda el de una Comunidad Autónoma corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Mercados Pesqueros.
En consecuencia, de conformidad con la solicitud formulada y a la vista de la documentación acreditativa presentada por la Organización de Productores de Pesca de Palangre (ORPAL),
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Reconocer a la Organización de Productores de Pesca de Palangre (ORPAL) como organización de productores de la pesca, con ámbito de actuación referido a todo el territorio nacional y con sede social en Santa Eugenia de Riveira, en La Coruña.
Su actividad es la pesca y comercialización en estado fresco de merluza, palometa (japuta) y especies varias.
Segundo.-Se acuerda su inscripción en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros existentes en esta Dirección General, con el código y número siguiente: OPP-46.
Tercero.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Madrid, 4 de mayo de 1995.-El Director general, Sebastián Fraile Arévalo.
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