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Documento BOE-A-1995-12698

Resolución de 8 de mayo de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (con sede en Valencia), dictada en el recurso número 02/0002386/1992, interpuesto por el Letrado señor Baño León, en nombre y representación de doña Isabel Llorente García y don Pablo Saiz de la Hoya Zamacola.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 1995, páginas 15637 a 15637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-12698

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 02/0002386/1992, interpuesto por el Letrado señor Baño León, en nombre y representación de doña Isabel Llorente García y don Pablo Saiz de la Hoya Zamacola, contra la Resolución de 12 de agosto de 1992, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de diciembre de 1991, sobre supresión de determinados puestos de trabajo y atribución provisional de otros a médicos pertenecientes al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 15 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Isabel Llorente García y don Pablo Saiz de la Hoya Zamacola, contra la Resolución de 12 de agosto de 1992, del Secretario general de Asuntos Penitenciarios, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de diciembre de 1991, sobre supresión de determinados puestos de trabajo y atribución provisional de otros a médicos de instituciones penitenciarias. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto ser cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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