Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Ayuntamiento de Alcudia un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de abril de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE GESTION CATASTRAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
Reunidos en la ciudad de Alcudia a 20 de abril de 1995.
De una parte: Doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre).
De otra parte: Don Antoni Alemany Cladera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del catastro son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.
Igualmente, el apartado 3.º del citado artículo 78 indica que la inspección catastral de ese impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos.
Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 1.c) que se considerarán alteraciones catastrales de orden jurídico, concernientes a los bienes inmuebles, las transmisiones de titularidad de los mismos.
Quinto.-El Ayuntamiento de Alcudia, en fecha 8 de febrero de 1995, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Baleares-Provincia, a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la formalización del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares-Provincia, en sesión celebrada el 10 de febrero de 1995, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-El Ayuntamiento de Alcudia, en sesión plenaria, de fecha 5 de abril de 1995, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Octavo.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.-Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la delegación, por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Alcudia, de las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio- y de inspección catastral que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ubicados en dicho municipio, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Segunda.-Contenido de la delegación.
La colaboración objeto de este Convenio se desarrollará en régimen mixto de delegación de funciones y prestación de servicios, y comprenderá los actos administrativos relacionados con la Gestión y la Inspección Catastral que a continuación se expresan:
En régimen de delegación de funciones:
a) La tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio - concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término municipal de Alcudia.
b) La notificación a los interesados de los acuerdos adoptados con ocasión de la tramitación de los expedientes a que se refiere el apartado anterior.
c) La formalización de los requerimientos y notificaciones a que hubiere lugar.
d) La rectificación de errores materiales y la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que el Ayuntamiento pudiera dictar en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos enumerados en los apartados anteriores.
f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, incluyendo la recepción de todo tipo de declaraciones, solicitudes, reclamaciones o recursos de los interesados para ser remitidos, en su caso, a la Gerencia Territorial de Baleares-Provincia, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaría (en lo sucesivo Gerencia Territorial).
En régimen de prestación de servicios:
a) Las actuaciones inspectoras de investigación de los hechos imponibles ignorados, así como las de comprobación dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos de las obligaciones y deberes que, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establecen el artículo 77.2 y concordantes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan, todo ello en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
b) Las actuaciones inquisitivas o de obtención de información con trascendencia tributaria para la gestión catastral del referido impuesto, con arreglo a lo establecido en el artículo 12 del citado Reglamento de la Inspección de los Tributos.
Tercera. Alcance de la delegación.
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.
Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas procedimentales propias del Ayuntamiento.
b) Los actos dictados por la Entidad Local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico- administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Entidad Local delegada.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.
d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni la facultad de calificación de las infracciones catastrales que pudieran detectarse, ni la imposición de las correspondientes sanciones.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre y no contempladas en la cláusula primera sobre el objeto del Convenio.
Cuarta. Actuaciones.
a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las competencias delegadas, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir el órgano delegante.
b) Las transmisiones de dominio que impliquen una modificación de los valores catastrales serán tramitadas integramente por la Gerencia Territorial. Asimismo, el Ayuntamiento remitirá a dicha Gerencia, todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
c) El Ayuntamiento utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
d) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial, en los diez últimos días de cada trimestre natural y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas «Varpad», comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 9 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23), de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
e) En el ámbito de la prestación de servicios referente a las funciones de inspección catastral, cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de bienes inmuebles que no figuren en el padrón catastral, o cuyos datos físicos reales son diferentes de aquellos que fundamentaron la valoración, lo pondrá en conocimiento de la Gerencia Territorial, la cual llevará a cabo, en su caso, las correspondientes actuaciones de inspección.
f) Tanto el Ayuntamiento de Alcudia como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
Quinta. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y 3, en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral.
b) La delegación de funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Alcudia.
c) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer las funciones delegadas con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.
En ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.
d) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda podrá revocar la delegación contenida en el presente Convenio o denegar la aceptación de la prestación de servicios y ejecutar por sí misma la competencia, cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) La Administración delegante podrá repetir contra el Ayuntamiento de Alcudia en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de la delegación concedida.
f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento, estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.
g) El Ayuntamiento de Alcudia conservará en su poder toda la documentación utilizada en el ejercicio de las competencias delegadas que será restituida a la Gerencia Territorial una vez se extinga la vigencia del Convenio. La Comisión de Seguimiento del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente territorial y formada por tres miembros de cada parte que con independencia de las funciones concretas por el asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias delegadas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1995 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.
La denuncia del mismo por alguna de las partes, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Alcudia se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término municipal.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Firmado: La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaría, María José Llombart Bosch.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, Antoni Alemany Cladera.
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