Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 28 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 807/1990, promovido por la Cooperativa Vitivinícola Nuestra Señora del Socorro, sobre sanción por infracción en materia de vinos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cooperativa Vitivinícola Nuestra Señora del Socorro, representada por el Procurador don Angel Martínez Retamero, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989, que le imponía sanción de 1.200.000 pesetas de multa como resultado del expediente 7-HU-368/86-V, por aparecer el citado acuerdo ajustado a derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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