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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 15 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.186/1993, promovido por «Exportadora Vinícola Valenciana, Sociedad Anónima» (VINIVAL), sobre retraso en el pago de ayudas a la elaboración de zumo de uva, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Con desestimación de la causa de inadmisibilidad articulada por el Abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por "Exportadora Vinícola Valenciana, Sociedad Anónima" (VINIVAL), contra la Resolución del Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada por delegación, de 14 de julio de 1993, que desestimó la reclamación de daños y perjuicios formulada por la interesada, por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme con el ordenamiento jurídico.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del SENPA.
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