Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de enero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.964/1990, promovido por «Racionero, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de defensa del consumidor; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.964/1990, interpuesto por el Letrado don Diego Ecija Villén, actuando en nombre y representación de "Racionero, Sociedad Anónima", contra la Orden del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de noviembre de 1989, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de Política Alimentaria de 26 de mayo del mismo año, por la que se le impone una sanción de 150.001 pesetas, en aplicación de los artículos 4.3.2 y 10 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación con el artículo 4.1 del Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas por incompetencia del órgano autor de las mismas, debiendo remitirse las actuaciones inspectoras, como actividad colaboradora de denuncia, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid, para que, si procede, sustancie el oportuno procedimiento sancionador; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 9 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995, el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid