Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 878/1992, promovido por «Garapena, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación de "Garapena, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de diciembre de 1989 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 3 de octubre de 1988, por la que se acordó imponer a don Emilio Ayaso Olveira una sanción de multa de 600.000 pesetas como autor de dos infracciones administrativas graves, tipificadas en el artículo 2 de la Orden de 2 de agosto de 1984, y en el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, con las accesorias legales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la casa armadora, "Garapena, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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