EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Financiación de Extremadura establece una serie de medidas por determinadas condiciones excepcionales, entre ellas las debidas a accidentes climáticos. Sin embargo, era imposible prever una situación de reiteración de dichas condiciones adversas como las que en la actualidad se padecen; por lo que, y a estos efectos, conviene establecer la exceptuación puntual y concreta de alguno de sus artículos.
Artículo único.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, y con independencia de las consecuencias que los accidentes climáticos ocasionen, para el año 1995 podrán concederse ayudas públicas coyunturales consistentes en subvenciones directas.
La cuantía de estas subvenciones, así como los requisitos para acceder a las mismas, serán determinadas por la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Comercio.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que cooperen en su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la hagan cumplir.
Mérida, 20 de abril de 1995.
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 54 de 9 de mayo de 1995)
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