Visto el expediente de indulto de don Julián González Hermoso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que, en sentencia de fecha 3 de mayo de 1993, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los días 21 y 22 de septiembre de 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1995,
Vengo en indultar a don Julián González Hermoso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 28 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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