En el recurso contencioso-administrativo, número 590/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Pernod Ricard, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1985 y 7 de octubre de 1987, se ha dictado, con fecha 8 de marzo de 1991, por el citado Tribunal, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Pernod Ricard, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1985, concediendo la marca número 1.086.640 Rocar, y contra la desestimación en 7 de octubre de 1987 del recurso de reposición interpuesto, por ajustarse a derecho y sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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