Visto el expediente de indulto de don Enrique Santín Grau, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Terrassa, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 1993, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor; otro delito de robo con intimidación, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y otro delito de robo con violencia, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 10 de marzo y 6 y 23 de octubre de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1995,
Vengo en conmutar a don Enrique Santín Grau la pena privativa de libertad impuesta de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por otra de un año de prisión menor, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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