En el recurso de casación número 7054/93, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Jesús Varela Villamor, contra Autos de fechas 18 de marzo y 29 de junio de 1993, dictados en la pieza separada de suspensión de la ejecución, derivada del recurso contencioso-administrativo número 287/92 seguido ante la Audiencia Nacional e interpuesto contra la desestimación presunta, producida por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la Orden de 19 de febrero de 1992, aprobatoria del acta de 5 de febrero de 1991 y planos de 24 de junio de 1991, en los que se definía el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre los mojones 805 al 810 de la playa de Areoura, término municipal de Foz (Lugo); se ha dictado sentencia, en fecha 11 de abril de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, se declara no haber lugar al actual recurso de casación, mantenido por don Jesús Varela Villamor, representado por el Procurador señor Estévez Rodríguez, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, contra los autos de fechas 18 de marzo y 29 de junio de 1993, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a que este recurso de casación se refiere, manteniendo dichas resoluciones jurisdiccionales recurridas. Todo ello con imposición de las costas de esta casación a la parte aquí recurrente.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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