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Documento BOE-A-1995-12851

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre imposición de sanción de multa de 1.000.000 de pesetas, por infracción muy grave y continuada, por instalación de una red de televisión sin disponer de concesión administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15773 a 15773 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-12851

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 11.977/1991, interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa Nogueras Ruiz contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de junio de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 237/1991, promovido por la citada apelante frente a Resolución de 17 de julio de 1990, que impuso a la actora la sanción de multa de 1.000.000 de pesetas, como autora de infracción muy grave y continuada, por instalación de una red de televisión sin disponer de concesión administrativa, se ha dictado sentencia, en 18 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa Nogueras Ruiz, debemos revocar y revocamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de junio de 1991, dictada en el recurso número 237/1991, seguido por el cauce de la Ley 62/1978, confirmatoria de la sanción impuesta a la actora por emisión de televisión local sin cable, sin la preceptiva concesión.

Consiguientemente debemos estimar y estimamos el citado recurso número 237/1991, promovido por la señora Nogueras Ruiz, y anulamos el acto administrativo que le impuso la sanción de demás medidas restrictivas a su derecho fundamental de libre emisión a que se refiere dicho recurso.

Se imponen a la Administración las costas de la primera instancia; sin que se haga especial condena por las de la apelación.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.

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