En el recurso de apelación número 11.977/1991, interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa Nogueras Ruiz contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de junio de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 237/1991, promovido por la citada apelante frente a Resolución de 17 de julio de 1990, que impuso a la actora la sanción de multa de 1.000.000 de pesetas, como autora de infracción muy grave y continuada, por instalación de una red de televisión sin disponer de concesión administrativa, se ha dictado sentencia, en 18 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa Nogueras Ruiz, debemos revocar y revocamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de junio de 1991, dictada en el recurso número 237/1991, seguido por el cauce de la Ley 62/1978, confirmatoria de la sanción impuesta a la actora por emisión de televisión local sin cable, sin la preceptiva concesión.
Consiguientemente debemos estimar y estimamos el citado recurso número 237/1991, promovido por la señora Nogueras Ruiz, y anulamos el acto administrativo que le impuso la sanción de demás medidas restrictivas a su derecho fundamental de libre emisión a que se refiere dicho recurso.
Se imponen a la Administración las costas de la primera instancia; sin que se haga especial condena por las de la apelación.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.
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