En el recurso de apelación número 4.236/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Mediterráneo Exprés, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 484/1991, promovido por la referida apelante contra Resolución de fecha 28 de diciembre de 1990, sobre anulación de autorizaciones de tarjetas de transportes de viajeros, serie VR, y otras medidas, se ha dictado sentencia, en 13 de julio de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Mediterráneo Exprés, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de diciembre de 1991, dictada en recurso número 484/1991, tramitado con arreglo a la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, cuya firmeza declaramos. Se condena a la parte apelante al pago de las costas de este recurso correspondientes a la Administración; debiendo estar, en cuanto a las costas del coadyuvante, a lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley de la Jurisdicción.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del Transporte Terrestre.
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