En el recurso contencioso-administrativo número 655/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por don José María Martínez Lajusticia contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Primero.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 655/1993, interpuesto por don José María Martínez Lajusticia contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial y de la Oficina Española de Patentes y Marcas que se especifican en el encabezamiento de la presente sentencia, las que anulamos por no ser conformes al ordenamiento jurídico.
Segundo.-Declaramos el derecho del recurrente a la inscripción de la marca «Oliambel» en el Registro del mentado organismo autónomo, tal como lo tenía interesado del mismo.
Tercero.-No hacemos especial imposición de las costas de este proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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