Primero.-La nulidad de aquellas resoluciones por no ser conformes a Derecho.
Segundo.-El derecho de la entidad recurrente a obtener la concesión del dibujo industrial número 19.796 por ornamentación de tableros de juego.
Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid