En el recurso contencioso-administrativo número 2.181/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Croft Jerez, Sociedad Anónima» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de abril de 1990 y 13 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 14 de diciembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Croft Jerez, Sociedad Anónima» contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de abril de 1990 que concedió la marca número 1.161.479 «O'Clock», para productos de la clase 14 del Nomenclátor oficial y contra la de 13 de enero de 1992, que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a Derecho, anulando las mismas y acordando la denegación de la marca concedida; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid