En el recurso contencioso-administrativo número 647/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Malee Sampran Factory Co. Ltd.», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 21 de diciembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la entidad recurrente "Malee Sampran Factory Co. Ltd.", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1993, que en reposición denegó la marca mixta de la titularidad actora número 1.270.051, "Malee", para distinguir entre los productos de la clase 29, frutos y otros alimentos en conserva, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución por contraria a Derecho, y en su lugar reconocemos el de la entidad actora a obtener de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la citada marca de su titularidad "Malee" para los mencionados productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional de Productos y Servicios. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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