En el recurso contencioso-administrativo número 864/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1989 y 19 de noviembre de 1990, se ha dictado, con fecha 22 de diciembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad "Telefónica de España, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad de 19 de noviembre de 1990, que denegó la inscripción de la marca 1.198.095, "Sistema Creditel", clase 36, al resolver el recurso de reposición contra denegación en anterior resolución de 2 de noviembre de 1989, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas resoluciones, dejándolas sin efecto, y que procede la concesión registral de la referida marca; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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