En el recurso contencioso-administrativo número 188/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «The Coca-Cola Company», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1990 y 31 de julio de 1991, se ha dictado, con fecha 2 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la entidad "The Coca-Cola Company", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 31 de julio de 1991, una de ellas estimatoria del recurso de reposición interpuesto por "Tabacalera, Sociedad Anónima", contra la denegación de la inscripción de la marca número 1.190.168 "Strike" y otra desestimatoria del deducido por "Coca-Cola Company", contra la no estimación de su oposición en el mismo expediente de marca, que concedieron la inscripción de la marca reseñada para amparar productos de la clase 32, en concreto cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, que no procede la inscripción de la marca número 1.190.168 "Strike" para los productos reivindicados de la clase 32 del Nomenclátor.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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