En el recurso contencioso-administrativo número 534/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Banco Pastor, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de octubre de 1990, 16 de octubre de 1990, 16 de agosto de 1991 y 29 de noviembre de 1991, se ha dictado, con fecha 12 de enero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Ortiz Cornago actuando en nombre y representación de la entidad "Banco Pastor, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial por las que se concedió el registro de las marcas números 1.227.976, 1.227.978, 1.227.979 y 1.227.980, "BPMed", así como contra las desestimatorias de los respectivos recursos de reposición formalizados contra las mismas, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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