En el recurso contencioso-administrativo número 631/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «The Real Confectionery Company Limited», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1991 y 16 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 3 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "The Real Confectionery Company Limited", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de marzo de 1991, que denegó la solicitud de registro de la marca 1.312.014, "Vitamint", y contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, debemos declarar y declaramos tales resoluciones nulas como contrarias a derecho, y que procede la concesión de la marca solicitada, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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