En el recurso contencioso-administrativo número 5.833/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por «Alvear, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de mayo de 1990 y 27 de junio de 1991, se ha dictado, con fecha 5 de octubre de 1993 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador señor Onrubia Baturone, en nombre y representación de la entidad «Alvear, Sociedad Anónima», contra Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de mayo de 1990, que concedió la inscripción de la marca «Festival» número 1.215.243 y el de 27 de junio desestimatorio del recurso de reposición, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y ordenamos la cancelación de dicha marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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