En el recurso contencioso-administrativo número 981/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de octubre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima", contra los actos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes expresados, declaramos tales actos nulos y que procede la concesión de la marca solicitada, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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