En el recurso contencioso-administrativo número 2.769/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, entre don
Manuel Esteban Ballester Almadana y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa en materia de cinematografía, ha recaído sentencia en 27 de febrero de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Letrado señor Hidalgo Senén, en nombre y representación de don Manuel Esteban Ballester Almadana, contra la resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de fecha 28 de noviembre de 1991, confirmada en alzada por acuerdo de 16 de octubre de 1992 del Ministerio de Cultura, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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