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Documento BOE-A-1995-12965

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Agencia Española de Cooperación Internacional por la que se dispone la publicación del Convenio-Marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 10 de mayo de 1995, para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15860 a 15861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-12965

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio-Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo, una vez que ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL

En Murcia, a 10 de mayo de 1995

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Antonia Martínez García, como Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en nombre y representación de la misma. Y, de otra la ilustrísima señora doña Ana María Ruiz-Tagle Morales en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores y como Presidenta de la misma.

EXPONEN

Que la AECI tiene encomendadas, entre otras, y en el ámbito de sus competencias dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), las funciones de fomento, coordinación y ejecución de programas de cooperación.

Que para la ejecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y Organismos de la Administración Española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación.

Por su parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene como objetivos la elaboración de planes de programas de actuación en materia de cooperación para la solidaridad.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio-Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la AECI y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo que respecta a la cooperación internacional de interés mutuo y con carácter preferente aquellos que tengan que ver con las actividades vinculadas a la cooperación y el desarrollo.

El presente Convenio-Marco en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de las partes intervinientes.

Segunda.-Los proyectos y demás actividades amparadas por el presente Convenio, y que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de ambas Instituciones, requerirán la previa aprobación de éstas.

Tercera.-Las cantidades correspondientes a las aportaciones financieras respectivas previstas para la ejecución de programas serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes.

Cuarta.-La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio-Marco, corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente la información y documentación que sea precisa para facilitar dicha fiscalización y control.

Quinta.-Con carácter anual se establecerá conjuntamente a través del correspondiente Acuerdo de desarrollo del presente Convenio un Plan Operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando asimismo los compromisos que asume cada una de las partes.

En la tramitación del citado Plan Operativo se oirá al Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, creado por Decreto 66/1994, de 1 de julio.

Sexta.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y de los Planes Operativos que se establezcan en su marco, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada parte que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de uno y otros, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación, proponiendo asimismo los programas de cooperación para el siguiente período, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Séptima.-Tanto la AECI como la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Octava.-La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Convenio se efectuará por aquella de las partes que en su caso se considere idónea, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

En todo caso en la actividad de difusión y divulgación se hará constar la participación de la AECI en el resultado de la cooperación.

Novena.-La vigencia de este Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus programas operativos, las accciones que estén en curso.

Décima.-El presente Convenio-Marco obliga a las partes desde su firma, se regulará por lo pactado y por sus normas peculiares, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Estado para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, María Antonia Martínez García.-Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

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