Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de noviembre de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 229/1990, interpuesto por el Procurador don José Luis Barneto Arnáiz, en nombre y representación de don José Luis Daroqui Martínez, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las Oficinas de Farmacia;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad planteadas por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Luis Daroqui Martínez, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de sus solicitudes de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, denegación que anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, por no ser conforme al ordenamiento; y, en su lugar, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado como consecuencia de la aplicación de la mencionada Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a don José Luis Daroqui Martínez la cantidad de 507.284 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundmento de derecho sexto de la presente resolución; sin efectuar especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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