Visto el testimonio de la sentencia dictada en 27 de septiembre de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 4.886/1992, interpuesto por don Miguel Fernández-Cavada Labat, en nombre y representación de don José López Estrada, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Miguel Fernández-Cavada y Labot, en nombre y representación de don José López Estrada, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por aquél al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno al objeto de obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, anulada con posterioridad jurisdiccionalmente, cuya denegación anulamos dejándola sin efecto por resultar disconforme con el ordenamiento jurídico y declaramos el derecho del indicado demandante a ser indemnizado por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, en la cantidad de 1.123.424 pesetas (s.e.u o.), además en los intereses de demora sobre la expresada cantidad desde el 4 de julio de 1988 hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España vigente en la fecha del devengo indicado, sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación hasta su completo pago, practicándose tal liquidación en ejecución de la presente sentencia; todo ello sin efectuar expresa condena respecto de las costas causadas en el presente juicio.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid