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Documento BOE-A-1995-13030

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se autoriza al centro privado de Educación «Amanecer», de Alcorcón (Madrid), el cambio de domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15890 a 15890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13030

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por don Rafael José Bravo Velasco, en representación de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil «Amanecer», en solicitud de cambio de domicilio de la calle Porto Lagos, número 1, a la avenida Pablo Iglesias, sin número, ambas en Alcorcón (Madrid),

Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), según el cual el cambio de domicilio daría lugar a una nueva autorización, debiendo cesar, por tanto, el centro en el antiguo domicilio, ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cese de actividades del centro privado de Educación Infantil «Amanecer», domiciliado en la calle Porto Lagos, número 1, de Alcorcón (Madrid).

Segundo.-Conceder autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Amanecer».

Persona o entidad titular: «Sociedad Cooperativa Limitada Amanecer».

Domicilio: Avenida Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Siete unidades y 105 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Directora general de Centros Escolares.

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