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Documento BOE-A-1995-13034

Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se concede la ampliación de una unidad con 25 puestos escolares al centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica «San José», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15891 a 15892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13034

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Angeles Miguélez Matilla, en representación de la entidad titular del centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica denominado «San José», domiciliado en la calle Moreno Nieto, número 1, de Madrid, en solicitud de modificación de su autorización para ampliación de una unidad,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha resuelto:

Conceder la ampliación de una unidad con 25 puestos escolares, al centro que se relaciona a continuación, quedando configurado de la forma siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria/Educación General Básica.

Denominación específica: «San José».

Domicilio: Calle Moreno Nieto, número 1.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Persona o entidad titular: Terciarias Franciscanas de la Purísima.

Enseñanzas que tiene autorizadas: Educación Primaria/Educación General Básica.

Número de unidades: Nueve.

Número de puestos escolares: 345.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse, en cuanto a número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Asimismo, el centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la disposición adicional octava 2.c) de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Las unidades que ahora se autorizan, sólo podrán entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitaría según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollen.

El centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Contra esta Orden podrá interponerse, ante la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 100, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 8 de mayo de 1995.-P. O. (Orden de 2 de marzo de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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