Visto el expediente instruido a instancia de don José A. Sampedro Sánchez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Maestro Avila», de Salamanca, según lo dispuesto en el artículo 7º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Maestro Avila» de Salamanca y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Maestro Avila». Titular: Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos. Domicilio: Calle Fonseca, números 29 y 31. Localidad: Salamanca. Municipio: Salamanca. Provincia: Salamanca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Maestro Avila». Titular: Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos. Domicilio: Calle Fonseca, números 29 y 31. Localidad: Salamanca. Municipio: Salamanca. Provincia: Salamanca. Enseñanzas que se autorizan impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Maestro Avila». Titular: Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos. Domicilio: Calle Fonseca, números 29 y 31. Localidad: Salamanca. Municipio: Salamanca. Provincia: Salamanca. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Maestro Avila» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 113 puestos escolares.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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