Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de actividades del centro de Formación Profesional «Escuela Familiar Agraria la Grajera», sito en la carretera Fuenmayor, 4, de Navarrete (La Rioja); iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La extinción de la autorización, por cese de actividades, con efectos desde el inicio del próximo curso escolar 1995-1996, del centro de Formación Profesional «Escuela Familiar Agraria la Grajera», cuya ubicación inicial fue en la carretera de Burgos, kilómetro 6, de Logroño (La Rioja) y durante los cursos 1991-1992 y 1992-1993, en carretera de Fuenmayor, 4, de Navarrete (La Rioja), en virtud de la autorización provisional concedida por la Dirección General de Centros Escolares.
Segundo.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación y previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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