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Documento BOE-A-1995-13059

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se autoriza al Centro docente extranjero «Staatlich Anerkannte Deutsche Auslands berufsschule» o «Centro de Formación Empresarial» las enseñanzas del sistema educativo de la República Federal de Alemania para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15901 a 15902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13059

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por el representante de la Asociación Hispano-Alemana de Enseñanzas Técnicas (ASET), promotora del Centro denominado «Centro de Formación Empresarial», sito en la avenida de Burgos, número 12, de Madrid, en solicitud de autorización como Centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo de la República Federal de Alemania a alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al Centro docente extranjero denominado «Staatlich Anerkannte Deutsche Auslandsberufsschule» o «Centro de Formación Empresarial» las enseñanzas del sistema educativo de la República Federal de Alemania para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación: «Centro de Formación Empresarial».

Domicilio: Avenida de Burgos, número 12.

Localidad: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Asociación Hispano-Alemana de Enseñanzas Técnicas (ASET).

Autorización: Para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de la República Federal de Alemania para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Industriekaufmann (Técnico de Gestión Empresarial en la rama de industria).

Bankkaufmann (Técnico de Gestión Empresarial en la rama de banca).

Versicherungskaufmann (Técnico de Gestión Empresarial en la rama de seguros).

Número de puestos escolares: 90.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tercero.-El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del Centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio (artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Directora general de Centros Escolares.

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