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Documento BOE-A-1995-13070

Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15951 a 15958 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-13070

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro, lo constituyen los invernaderos situados en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Los invernaderos objeto de aseguramiento cultivados por un mismo agricultor o explotados en común por entidades asociativas agrarias, (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.) sociedades mercantiles, (sociedad anónima, limitada, etc) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provisto de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo de 1,70 metros de altura. En el caso de «macrotúneles o invernaderos semicirculares», éstos deberán tener como mínimo 2,8 metros de altura y 6 metros de anchura.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de las distintas especies y variedades de hortalizas y flor cortada, tanto en cultivo único como en alternativa, susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo. A estos efectos se entiende por:

Cultivo único: Aquél cuya producción es objeto exclusivo de la plantación sin ser sustituido por otro, de la misma especie o de especies distintas a lo largo de toda la campaña agrícola.

Alternativa: Sucesión en el tiempo de cultivos, aunque sean de la misma especie sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

No son asegurables:

Los invernaderos en estado de abandono, o que no reúnan todas y cada una de las condiciones establecidas en el anejo.

Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

Los semilleros.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, dando comunicación de la misma a la agrupación.

Artículo 5.

Las garantías del seguro, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 6.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la agrupación.

Si el asegurado poseyera invernaderos de la misma clase, situados en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichos invernaderos.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 7.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición adicional.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

En el presente anejo de la Orden, por la que se regula el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos, se establecen los aspectos específicos del citado seguro, que complementan lo dispuesto en la mencionada Orden.

Primero. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las provincias y Comunidades Autónomas, incluidas en las áreas siguientes:

Area I: Almería, Barcelona, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga, Sevilla, Tarragona y las Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias, Murcia y Valencia.

Area II: Asturias, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y las provincias de Guadalajara y Valladolid.

En el apéndice I se relacionan los términos municipales que componen el ámbito de aplicación de cada una de las provincias y Comunidades Autónomas anteriores.

Segundo. Producciones asegurables.

Es asegurable la producción de hortalizas y flor cortada, en todas sus variedades, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Los invernaderos objeto de aseguramiento deberán reunir los siguientes requisitos:

Polietileno no térmico: Espesor mínimo 600 galgas y duración máxima, dos campañas.

Tejidos de polipropileno: Espesor mínimo 500 galgas y duración máxima, dos campañas.

Polietileno térmico, copolímero EVA y películas de PVC plastificado: Espesor mínimo 400 galgas y duración máxima:

Una campaña para el área I y dos campañas para el área II, en el caso de plásticos de 400 a 600 galgas.

Dos campañas para el área I en el caso de plásticos con más de 600 galgas.

Cristal: Espesor mínimo 3 milímetros.

Placas de poliéster: Espesor mínimo 1,5 milímetros.

Placas de policarbonatos: Espesor mínimo 4 milímetros.

Placas de PVC rígido: Espesor mínimo 0,25 milímetros.

2. Los materiales que componen la estructura así como los materiales de cobertura de los invernaderos, no deberán sobrepasar la vida útil de los mismos, debiéndose encontrar en buen estado de uso, de forma que conserven en perfecto estado, tanto sus propiedades físicas, como sus cualidades termoaislantes.

3. En las distintas provincias, comarcas y términos municipales son asegurables, exclusivamente, las producciones recogidas en el apéndice II.

4. Las alternativas hortícolas, serán asegurables siempre que:

Para el área I:

El trasplante o siembra directa del primer cultivo, se realice con anterioridad al 31 de octubre de 1995, excepto para los términos municipales de Cullera y Sueca, de la provincia de Valencia, que será el 15 de noviembre de 1995.

Para el área II:

Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco, Madrid y Navarra y provincias de Guadalajara y Valladolid:

El trasplante o siembra directa de todas las producciones excepto acelga, borraja, espinacas, lechuga y rábanos se realicen con posterioridad al 14 de marzo de 1996, excepto en Valladolid que será con posterioridad al 31 de marzo de 1996.

En el período de 15 de marzo de 1996 (31 de marzo de 1996 para Valladolid), al 14 de octubre de 1996 (31 de octubre de 1996 para Guadalajara y Madrid), serán asegurables todas las producciones hortícolas. En el resto del período de garantía, únicamente, serán asegurables las producciones de acelga, borraja, espinacas, lechuga y rábanos.

Comunidades Autónomas de Asturias y Galicia:

El trasplante o siembra directa de todas las producciones, excepto acelga y lechuga, se realicen con posterioridad al 29 de febrero de 1996.

En el período del 1 de marzo de 1996 al 30 de noviembre de 1996, serán asegurables todas las producciones hortícolas. En el resto del período de garantía, únicamente, serán asegurables las producciones de acelga y lechuga.

5. No son asegurables, y por tanto quedan excluidos del seguro:

Los invernaderos situados en el área II, cuyo material de cobertura sea de polietileno no térmico, o de tejido de polipropileno. Para la provincia de Guadalajara y Comunidad Autónoma de Madrid, los materiales de cobertura de polietileno térmico con espesor inferior a las 720 galgas.

Los invernaderos que no dispongan de calefacción en el caso del cultivo de rosas en invierno, excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los invernaderos que no dispongan de sistemas de iluminación artificial en el caso del crisantemo, aster, solidaster y paniculata.

Las alternativas mixtas de hortalizas y flores.

La producción de fresa y fresón.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo, las siguientes:

1. El material de la cobertura debe encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según las necesidades del cultivo. 3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.

4. La semilla o planta utilizada para el cultivo deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.

5. El agricultor deberá mantener los invernaderos, destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación en el plazo máximo de siete días hábiles, salvo causa de fuerza mayor, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen efectuado las reparaciones oportunas, las garantías del seguro quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a la agrupación que dichas reparaciones han sido efectuadas.

6. En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen en cada comarca para evitar la «inversión térmica».

A efectos del seguro se entiende por «inversión térmica» el fenómeno que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro del invernadero es inferior a la del exterior.

7. Para las producciones de aster, crisantemo, paniculata y solidaster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso y su aplicación, se deberá realizar de forma técnicamente correcta.

8. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. Precios unitarios.

Los precios unitarios, en pesetas por metro cuadrado útil o cultivado a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta la producción potencial del invernadero y los posibles factores limitantes en su caso, tales como la salinidad en el agua de riego, así como sus esperanzas de calidad y con los límites máximos establecidos, para cada producción y tipo de cultivo en el apéndice III adjunto.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Quinto. Período de garantía.

Como complemento de lo indicado en el artículo 5 de esta Orden, el período de garantía se iniciará desde el arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se trata de siembra directa, a partir del momento en que la planta tenga visible la primera hoja verdadera; si bien en el caso de alternativa de hortalizas o de flores estas condiciones serán de aplicación a los cultivos que integran la misma, aplicando el período de carencia únicamente al primer cultivo, y finalizará en las fechas límite establecidas en el apéndice IV.

A estos efectos se entiende por recolección cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Sexto. Período de suscripción.

El período de suscripción se iniciará el 1 de junio y finalizará en las fechas establecidas para cada producción y provincia en el apéndice V.

Séptimo. Clases.

Se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Todas las especies y variedades asegurables de hortalizas cultivadas en invernadero.

Clase II: Todas las especies y variedades asegurables de flores cultivadas en invernadero.

APENDICE I

Ambito de aplicación del área I

Provincias / Comarcas / Términos municipales

Alicante. / Central. / Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa. / Meridional. / Albatera, Almoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja. / Vinalopó. / Agost, Aspe, Monforte y Novelda.

Almería. / Alto Almazora. / Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena. / Bajo Almazora. / Antas, Bedar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojacar, Pulpi, Turre y Vera. / Campo Níjar y Bajo Andarx. / Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Nijar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator. / Campo Dalías. / Adra, Berja, Dalías, El Egido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar.

Baleares. / Todas las comarcas.

Barcelona. / El Maresme. / Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Ballalta, San Adrián de Desós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar. / Bajo Llobregat. / Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.

Cádiz. / Campiña de Cádiz. / Arcos de la Frontera, Bornos y Jérez de la Frontera. / Costa noroeste de Cádiz. / Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Puerto Real, Puerto de Santa Maria, Rota y San Lucar de Barrameda. / Sierra de Cádiz. / Algodonales y Prado del Rey. / De La Janda. / Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Medina-Sidonia y Vejer de la Frontera. / Campo de Gibraltar. / Algeciras, Las Barrios, Castellar de la Frontera, La Linea y San Roque.

Castellón. / Bajo Maestrazgo. / Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera. / Llanos Centrales. / Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endomenech / Peñagolosa. / Alcora y Figueroles / Litoral norte. / Toda la comarca. / La Plana. / Toda la comarca. / Palancia. / Ahin, Alcudia de Veo, Almedijar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Granada. / La Costa. / Albuñol, Almuñecar, Gualchos, Itrabo, Lújar, Motril, Molvizar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilan y Vélez de Benaudalla.

Huelva. / Sierra. / Rosal de la Frontera. / Andevalo Occidental. / Almendro (El), Puebla de Gúzman, S. Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos. / Andévalo Oriental. / Valverde del Camino / Costa. / Toda la comarca. / Condado Campiña. / Toda la comarca. / Condado litoral. / Toda la comarca.

Las Palmas. / Todas las comarcas.

Málaga. / Centro sur o Guadalorce. / Alhaurin el Grande, Alhaurin de la Torre, Cartama, Casares, Coin, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas. / Velez-Málaga. / Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga.

Murcia. / Río Segura. / Cieza, Molina de Segura y Murcia. / Suroeste y valle del Guadalentín. / Aguilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana. / Campo de Cartagena. / Toda la comarca. / Noroeste. / Cehegín. / Nordeste. / Fortuna.

Santa Cruz Tenerife. / Todas las comarcas.

Sevilla. / La Vega. / Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Rio, San Juan de Aznalfarache, Santiponce y Sevilla. / El Aljarafe. / Toda la comarca. / Las Marismas. / Toda la comarca. / La Campiña. / Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, Carmona, Fuentes de Andalucia, Lebrija, Lentejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.

Tarragona. / Bajo Ebro. / Toda la comarca. / Campo de Tarragona. / Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigües, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Pallaresos, Perafort, la Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secutá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellós, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs. / Bajo Penedés. / Toda la comarca.

Valencia. / Campos de Liria. / Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo. / Hoya de Buñol. / Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova. / Sagunto. / Toda la comarca. / Huerta de Valencia. / Toda la comarca. / Riberas del Júcar. / Toda la comarca. / Gandía. / Toda la comarca. / Enguera y La Canal. / Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa. / La Costera de Játiva. / Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés. / Valles de Albaida. / Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellus, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos, Palomar, Piner, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Ruagt, Salem, Sempere y Terrateig.

Ambito de aplicación del área II

Provincias / Comarcas / Términos municipales

Alava. / Cantábrica. / Toda la comarca. / Estribaciones de Gorbea. / Toda la comarca.

Asturias. / Vegadeo. / Vegadeo. / Luarca. / Toda la comarca. / Grado. / Toda la comarca. / Gijón. / Toda la comarca. / Oviedo. / Toda la comarca. / Llanes. / Toda la comarca.

Cantabria. / Costera. / Toda la comarca. / Pasiguña. / Corrales de Buelna y San Felices de Buelna.

Coruña (La). / Septentrional. / Toda la comarca, excepto Cesuras. / Occidental. / Toda la comarca. / Interior. / Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.

Guadalajara. / Campiña. / Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Mondejar, Moraratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares. / Sierra. / Cogolludo. / Alcarria Alta. / Brihuega y Heras de Ayuso. / Alcarria baja. / Pareja y Sacedón.

Guipuzcoa. / Guipúzcoa. / Toda la comarca.

Lugo. / Costa. / Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro. / Terracha. / Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín. / Central. / Castroverde, Corgo, Friol, Guntin, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarría. / Montaña. / Baleira, Baralla, Becerrea, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz. / Sur. / Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.

Madrid. / Area metropolitana. / Getafe / Campiña. / Arganda / Sur occidental. / Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta. / Vegas. / Mora de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martin de la Vega.

Navarra. / Cantabrica-Baja Montaña. / Toda la comarca, excepto Erro y Esteribar. / Alpina. / Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz. / Tierra Estella. / Toda la comarca. / Media. / Toda la comarca. / La Ribera. / Toda la comarca.

Orense. / Orense. / Toda la comarca. / Barco de Valdeorras. / Barco de Valdeorrás, Petin, Puebla de Trives, La Rua y Villamartin de Valdeorras. / Verín. / Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verin y Villar de Santos.

Pontevedra. / Montaña. / Cuntis, La Estrada y Silleda. / Litoral. / Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa. / Interior. / Campo Lameiro y Pazos de Borben. / Miño. / La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.

Valladolid. / Centro. / Boecillo, Cisterniga, Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero, y Valladolid. / Sur. / San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero. / Sureste. / Aldeamayor de San Martin.

Vizcaya. / Vizcaya. / Toda la comarca.

APENDICE II

Producciones asegurables en el área I

Provincia / Ambito de aplicación / Producciones asegurables / Tipo de cultivo

Almería. / Términos municipales de: Albox, Arbóleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena. / Clavel y Miniclavel. / Cultivo único. / Restantes términos municipales del apéndice I. / Hortalizas y Flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Alicante, Barcelona, Granada y Málaga. / Todos los términos municipales. / Hortalizas y Flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Las Palmas y S.C. Tenerife. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas. / / Crisantemo y Rosa. /

Murcia. / Término Municipal de Ceheguin. / Clavel y Miniclavel. / Cultivo único. / Restantes términos municipales del apéndice I. / Hortalizas y Flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Baleares. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas.

Cádiz, Castellón y Sevilla. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas. / / Clavel y Miniclavel. / Cultivo único. / / Bulbosas. /

Tarragona. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas.

Huelva y Valencia. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas. / / Clavel y Miniclavel. / Cultivo único. / / Bulbosas y Rosa. /

Producciones asegurables en el área II

Provincia / Ambito de aplicación / Producciones asegurables / Tipo de cultivo

Asturias, Cantabria, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Alternativas. / / Clavel y Miniclavel. / Cultivo único.

Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Alternativas.

Guadalajara, Madrid y Valladolid. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Alternativas.

APENDICE III

Precios

Area I: Hortalizas

Tipo de cultivo / Especies / Precio-Ptas/m2

Cultivos únicos. / Tomate / 700

Berenjena, pimiento / 650

Restantes cultivos únicos / 400

Alternativas de dos cultivos. / Todas / 750

Area I: Flores

Tipo de cultivo / Especies / Precio-Ptas/m2

Cultivo único. / Clavel / 2.000

Miniclavel o Clavelina / 1.800

Aster, Paniculata y Solidaster / 1.650

Crisantemo / 1.350

Rosa / 3.000

Bulbos:

Gladiolo / 1.000

Iris / 1.000

Liatris / 1.000

Lilium / 1.000

Tulipán / 5.000

Restantes cultivos únicos / 1.000

Alternativa. / Todas / 1.300

Area II: Hortalizas

Tipos de cultivos / Precio-Ptas/m2

Alternativas de dos cultivos / 750

Alternativas de tres cultivos / 1.100

Alternativa de cuatro cultivos / 1.100

Area II: Flores

Provincias / Especies / Precios-Ptas/m2

Asturias, La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Cantabria. / Clavel / 2.000

Miniclavel / 1.800

APENDICE IV

Período de garantía

Area I: Hortalizas

Provincias / Tipo de cultivo / Inicio de garantías / Final de garantías

Las Palmas. / Cultivo único. / 1-8 / 31-5 *

Santa Cruz de Tenerife. / Alternativa de dos cultivos:

Primer cultivo. / 15-9 / 15-3 *

Segundo cultivo. / 1-3 / 14-9

Alternativa de tres cultivos:

Primer cultivo. / 15-9 / Recolección

Segundo cultivo. / Trasplante o siembra directa / 30-6

Tercer cultivo. / 1-7 * / 14-9 *

Baleares. / Cultivo único. / 15-1 / 31-8

Alternativas. / Mismas fechas que

para el resto provincias

Resto provincias. / Cultivo único. / 1-9 / 31-7 *

Alternativa de dos cultivos:

Primer cultivo. / 1-9 / 15-3

Segundo cultivo. / 15-1 / 31-7

Alternativa de tres cultivos:

Primer cultivo. / 1-9 / Recolección

Segundo cultivo. / Trasplante

o siembra directa / 30-4 *

Tercer cultivo. / 1-4 / 31-7

Area I: Flores

Provincias / Tipo de cultivo / Inicio de garantías / Final de garantías

Las Palmas. / Rosa. / 1-9 / 31-8 *

Santa Cruz de Tenerife. / Crisantemo. / 1-9 / 31-3 *

Valencia y Huelva. / Rosa / 1-9 / 31-8 *

Bulbosas. / 1-9 / 31-5

Clavel y Miniclavel. / 1-9 / 30-6

Resto ámbito de aplicación. / Bulbosas. / 1-9 / 31-5 *

Clavel y Miniclavel. / 1-9 / 30-6 *

Resto de flores. / 1-9 / 30-6 *

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un asterisco (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

Area II: Hortalizas y Flores

Provincias / Tipo de cultivo / Inicio de garantías / Final de garantías

Asturias, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. / Clavel y Miniclavel. / 1- 8 / 31- 7 *

Hortalizas en alternativas:

Acelga y/o lechuga. / 1-12 / 30-11

Alava, Cantabria, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra. / Hortalizas en alternativas:

Acelga, Borraja y/o Lechuga. / 15-10 / 14-10

Hortalizas (incluidas Acelga, Borraja y Lechuga). / 15- 3 * / 14-10 *

Cantabria. / Clavel y Miniclavel. / 1- 8 / 31- 7 *

Guadalajara y Madrid. / Hortalizas en alternativas:

Acelga, Espinaca, Lechuga y Rábanos. / 1-11 / 31-10

Hortalizas (incluidas Acelga, Espinaca, Lechuga y Rábanos). / 15- 3 * / 31-10 *

Valladolid. / Hortalizas en alternativas:

Acelga, Espinaca, Lechuga y Rábanos. / 15-10 / 14-10 *

Hortalizas (incluidas Acelga, Espinaca, Lechuga y Rábanos). / 31- 3 * / 14-10 *

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un asterisco (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

APENDICE V

Finalización del período de suscripción

Finalización del período

de suscripción / Provincias y Comunidades Autónomas / Producciones y tipo de cultivo

Alicante / Hortalizas en cultivo único (excepto Melón) / 15.12 / Resto / 15.11

Almería / Flores / 15.12 / Hortalizas / 15.12

Baleares / Hortalizas en cultivo único / 15.01* / Hortalizas en alternativa / 15.10

Barcelona / Pimiento en cultivo único / 30.11 / Tomate en cultivo único / 31.12 / Resto / 15.11

Cádiz / Pimiento en cultivo único / 30.11 / Tomate en cultivo único / 15.12 / Resto / 15.11

Canarias / Total producciones / 15.10

Granada, Huelva y Málaga / Tomate o Pimiento en cultivo único / 30.11 / Resto / 15.11

Guadalajara y Madrid / Hortalizas / 31.10

Murcia / Hortalizas en cultivo único (excepto Melón) / 15.12 / Melón en cultivo único / 31.01* / Resto / 15.11

Sevilla y Tarragona / Tomate o Pimiento en cultivo único / 30.11 / Resto / 15.11

Castellón y Valencia / Hortalizas en cultivo único (excepto Melón) / 15.12 / Resto / 15.11

Galicia y Asturias / Hortalizas / 15.12 / Clavel y Miniclavel / 30.09

Navarra y País Vasco / Hortalizas / 31.10

Cantabria / Hortalizas / 31.10 / Clavel y Miniclavel / 30.09

Valladolid / Hortalizas / 31.10

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un asterisco (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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