En uso de las facultades que le corresponden, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente
Convocatoria para el curso 1995/1996 de becas de estudio para mutualistas y de becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas
1. Becas de estudio
1.1 Dentro de los créditos presupuestarios disponibles se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, en cuantía máxima de 60.000 pesetas cada una, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios que realicen durante el curso 1995/1996.
Se consideran «demás gastos de inscripción», las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.
1.2 Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 1995/1996 será necesario:
A) Ser mutualista de MUFACE el día 15 de octubre de 1995 y mantener dicha condición en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4.
B) Haber estado matriculado durante el curso 1995/1996 en enseñanzas de nivel universitario con plan de estudios homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia y cuya superación dé derecho precisamente a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, a que se refieren los artículos 28.1 y 30 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983.
Se considera incluido en tales estudios el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y los complementos de formación precisos para acceder al segundo ciclo. Quedan expresamente excluidos el tercer ciclo o Doctorado, los cursos para postgraduados y de especialización tras los títulos señalados en el párrafo anterior, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por las Universidades en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados en el párrafo anterior. Igualmente quedan excluidos los estudios que se realicen en centros no radicados en territorio nacional.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 1996 un mínimo de tres asignaturas anuales o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, un mínimo del 50 por 100 del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El número de asignaturas mínimo podrá ser dos y el porcentaje el 35 por 100, siempre que sean todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia de mínimo de asignaturas.
A los fines del apartado anterior:
a) Por convocatoria de febrero deberá entenderse la convocatoria extraordinaria, aun cuando no corresponda estrictamente a dicho mes.
b) Las asignaturas cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas.
c) Las asignaturas o créditos convalidados no serán computables en ningún caso.
1.3 No podrán solicitar beca de estudio los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere las 15.000 pesetas.
1.4 Las becas de estudio se solicitarán por los mutualistas en el impreso que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE. La solicitud deberá presentarse, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezca el mutualista en el momento de la presentación. Esta podrá efectuarse desde la fecha en que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito del apartado 1.2, C) y hasta el 30 de noviembre de 1996, inclusive, acompañando únicamente los dos documentos siguientes:
A) Justificante original (resguardo del abono directo, impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria correspondiente o certificación específica) de haber abonado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 1995/1996 y de la cantidad abonada.
B) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, en la que conste que el mutualista ha aprobado las asignaturas o créditos indicados en el epígrafe 1.2, C), ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 1996. Si se tratase de las dos últimas asignaturas, deberá constar que se ha concluido la carrera; y en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, deberá constar el plan de estudios.
1.5 La resolución de la solicitud -sin más comprobaciones que las que afecten a la documentación presentada, ya que los requisitos del epígrafe 1.2, A) serán objeto de verificación interna en el tratamiento informático de la solicitud- y, en su caso, su pago por el procedimiento establecido, corresponderá, por delegación de la Dirección General, al respectivo Director del Servicio Provincial o Jefe de la Oficina Delegada de Madrid.
1.6 El importe de la beca será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 60.000 pesetas.
2. Becas de residencia
2.1 Número y cuantía.-Se convocan 625 becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE, para cubrir sus gastos de residencia durante los meses de octubre de 1995 a junio de 1996, ambos inclusive, por un máximo de 70.000 pesetas mensuales.
2.2 Modalidades.-Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las siguientes modalidades:
A) 216 becas de residencia de nueva adjudicación.
B) 408 becas de residencia de renovación ordinaria.
C) Una beca de residencia de renovación especial.
2.3 Solicitantes y beneficiarios.
2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia en el impreso que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE:
A) Los mutualistas para un hijo incluido en su Documento de Beneficiarios.
B) Los titulares no mutualistas, divorciados o cónyuges separados de un mutualista, para un hijo de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular no mutualista.
C) Los titulares no mutualistas, viudos de mutualista o asimilado, para un huérfano de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular no mutualista.
D) Los titulares no mutualistas, huérfanos de mutualista o asimilado y que posean Documento de Afiliación propio, para sí mismos.
E) Los titulares no mutualistas, hijos de mutualista separado judicialmente o divorciado, que convivan con el cónyuge no mutualista y posean Documento de Afiliación propio, para sí mismos.
2.3.2 Los estudios cubiertos por la beca habrán de ser de nivel universitario, estructurados mediante un plan de estudios homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia y cuya superación dé derecho precisamente a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, a que se refieren los artículos 28.1 y 30 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983.
Se considera incluido en tales estudios el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y los complementos de formación precisos para acceder al segundo ciclo. Quedan expresamente excluidos el tercer ciclo o Doctorado, los cursos para postgraduados y de especialización tras los títulos señalados en el párrafo anterior, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por las Universidades en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados en el párrafo anterior. Igualmente quedan excluidos los estudios que se realicen en Centros no radicados en territorio nacional.
2.3.3 En caso de concesión, la beca se concederá y abonará siempre al solicitante, quien, por consiguiente, será el adjudicatario y perceptor, siendo beneficiario el hijo o huérfano que curse los estudios.
Por excepción, en los supuestos de los apartados D) y E), la condición de adjudicatario y perceptor va unida a la de beneficiario.
2.4 Gastos cubiertos.
2.4.1 La beca se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de residencia del beneficiario en un Colegio Mayor universitario, ubicado en la localidad en la que curse sus estudios o en otra localidad que por su proximidad resulte adecuada, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, centros o establecimientos que no tengan la consideración de Colegio Mayor, salvo lo previsto en el apartado 5.1.
2.4.2 A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros, siempre que en todo caso sean prestados por el propio Colegio Mayor.
2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación.
2.5.1 Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse los siguientes requisitos específicos:
A) No haber cumplido veintitrés años de edad en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de proseguir unos estudios ya iniciados, y no haber sido beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación definitiva en el curso inmediato precedente.
B) Haber superado el COU o, en su caso, el último curso de Formación Profesional en la convocatoria de junio de 1995 o con anterioridad.
C) Cursar estudios que ineludiblemente tengan que realizarse en localidad distinta de la del domicilio familiar.
D) Formalizar matrícula oficial en el curso 1995/1996, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista, o como mínimo:
a) De cinco asignaturas.
b) Del 70 por 100 del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se estudian enseñanzas estructuradas en créditos.
En la aplicación del presente apartado D) se tendrá en cuenta:
1.º Que el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.
2.º Que no será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de otra carrera o desde el Título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un Curso de Adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera.
3.º Que las asignaturas indicadas han de entenderse anuales, de forma que, si son cuatrimestrales, se computarán a estos efectos como medias asignaturas.
2.5.2 La solicitud deberá presentarse, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de julio de 1995, ambos inclusive, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a cuyo colectivo se pertenezca, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.5.3 Los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas efectuarán el tratamiento informático establecido y, una vez concluido el plazo de presentación y comprobado que los datos personales que figuren en las solicitudes son correctos, o subsanados, en su caso, los defectos que contuvieran, remitirán los correspondientes ejemplares del impreso al Departamento de Prestaciones Básicas de MUFACE, con escrito en el que consten relacionadas las que reúnen los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 y 2.5.1, A) y C), y las que no los reúnen, con especificación del motivo.
2.5.4 El Departamento de Prestaciones Básicas procederá al estudio y valoración de las solicitudes, establecerá una relación de solicitantes admitidos por orden decreciente de puntuación, en aplicación del Baremo que se incluye como Anexo a la presente Resolución, así como una relación de solicitantes excluidos por no reunir alguno de los requisitos exigidos, y, mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, se adjudicarán provisionalmente las becas a los solicitantes admitidos que hayan obtenido las mayores puntuaciones, con notificación a su domicilio.
Un extracto del contenido de esta última Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Las relaciones completas de adjudicatarios y de solicitantes que no hayan obtenido beca, con sus respectivas puntuaciones o la causa de su exclusión, serán remitidas a los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE y expuestas en los tablones de anuncios de unos y otras para conocimiento de los solicitantes no adjudicatarios. Además, y de manera inmediata, dichos Servicios y Oficinas realizarán la anotación informática de las adjudicaciones provisionales que afecten a su colectivo.
La admisión y la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los datos consignados por los solicitantes, si no constan en MUFACE, y deberán ser acreditados documentalmente, con arreglo a lo previsto en el epígrafe siguiente, por los que resulten adjudicatarios provisionales. Serán admisibles las rectificaciones de los datos admitidos o consignados erróneamente en las solicitudes cuando de ellas no se derive la anulación de adjudicaciones provisionales de otros solicitantes.
2.5.5 Una vez que reciban la notificación mencionada y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del año en curso, los adjudicatarios provisionales de las becas deberán acreditar, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezcan, los datos consignados en la solicitud no susceptibles de comprobación de oficio, presentando los documentos siguientes:
A) En el caso de existir cónyuge no separado judicialmente ni incluido en el Documento de Beneficiarios de MUFACE del solicitante, fotocopia del Libro de Familia que acredite el matrimonio; y en el caso de que existan hijos dependientes económicamente del solicitante, pero tampoco incluidos en su Documento de Beneficiarios de MUFACE, también fotocopia del Documento de Beneficiarios del cónyuge en el que figuren como tales (este documento podrá ser de MUFACE o de cualquier otro régimen público de protección social).
B) En el caso de haberse alegado orfandad de padre y/o madre del solicitante, fotocopia del Libro de Familia en el que consten la filiación y el/los fallecimiento/s o certificaciones del Registro Civil que acrediten dichas circunstancias.
C) En el caso de haberse alegado jubilación del padre y de la madre del beneficiario, fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro Civil en que conste la filiación y, si no ha cumplido los sesenta y cinco años, fotocopia del documento que acredite la jubilación, en relación todo ello con el progenitor que no sea el solicitante. En cualquiera de los documentos se indicará su número de afiliación a MUFACE.
D) En el caso de haberse alegado la condición de mutualistas (no fallecidos ni jubilados) del padre y de la madre del beneficiario, fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro Civil en que conste la filiación respecto del progenitor no solicitante. En cualquiera de los documentos se indicará su número de afiliación a MUFACE.
E) Los que permitan la determinación de los ingresos familiares en 1994, que serán precisamente éstos:
a) En el caso de Declaración Ordinaria del I.R.P.F. para 1994, fotocopia de la última hoja (Liquidación, anverso y reverso) del impreso «Declaración Ordinaria-Ejemplar para el interesado» (Modelo D-100) y fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (Modelo 100), que lleve estampada la «Certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada» a que se refiere dicho impreso.
b) En el caso de Declaración Simplificada del I.R.P.F. para 1994, fotocopia de la última página (Liquidación) del impreso «Declaración Simplificada-Ejemplar para el interesado» (Modelo D-101) y fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (Modelo 101), que lleve estampada la «Certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada» a que se refiere dicho impreso.
c) En el caso de Declaración Abreviada del I.R.P.F. para 1994, fotocopia de la última hoja (Liquidación) del impreso «Declaración Abreviada-Ejemplar para el interesado» (Modelo D-103) y fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (Modelo 103), que lleve estampada la «Certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada» a que se refiere dicho impreso.
d) En el supuesto de no existir obligación de presentar Declaración de I.R.P.F. para 1994, declaración, bajo juramento o promesa de honor, de los ingresos íntegros percibidos en dicho año.
En el caso de existir cónyuge no separado judicialmente, la declaración indicada en cada uno de los párrafos a), b) y c) precedentes será la de ambos cónyuges, haya sido conjunta o separada; en el supuesto del párrafo d), será siempre conjunta.
F) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, en la que conste:
a) Si el beneficiario va a iniciar sus estudios en el curso 1995/1996, la calificación obtenida en el COU o, en su caso, en el último curso de Formación Profesional. Esta calificación será la global o, en su defecto, la detallada por todas las asignaturas del curso.
b) Si el beneficiario va a continuar en el curso 1995/1996 estudios ya iniciados con anterioridad, la calificación detallada hasta la convocatoria de junio de 1995, inclusive, de todas las asignaturas o créditos en que se haya matriculado desde el comienzo de dichos estudios, con expresión, en el caso de enseñanzas estructuradas en créditos, del correspondiente plan de estudios.
G) Justificante original (resguardo del abono directo, impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria correspondiente o certificación específica) de haber formalizado la matrícula para el curso 1995/1996 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.5.1, D).
2.5.6 Presentada la documentación indicada, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3.1 y que concurren los señalados en el 2.5.1, B), C) y D) y verificada la justificación documental de los datos alegados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, el Director del Servicio Provincial o Jefe de la Oficina Delegada firmará la Diligencia que figura en el impreso a tal fin, convirtiéndose en definitiva la concesión de la beca de residencia. Esta circunstancia será objeto de la oportuna anotación informática y se comunicará al adjudicatario.
Si de la documentación presentada resultase una puntuación superior a la asignada o inferior a ésta, pero superior a la del último de los adjudicatarios provisionales, se cumplirá asimismo el trámite previsto en el párrafo precedente.
2.5.7 La concesión provisional de la beca de residencia quedará sin efecto en los siguientes casos:
A) Si se han perdido las condiciones de afiliación precisas.
B) Si, transcurrido el plazo establecido a dicho fin en el epígrafe 2.5.5, no se ha aportado la documentación correspondiente.
C) Si el COU o el último curso de Formación Profesional, según la documentación aportada, no se había superado en la convocatoria de junio de 1995 o con anterioridad.
D) Si los estudios que se van a cursar, según igualmente la documentación aportada, no reúnen el requisito del epígrafe 2.5.1, C).
E) Si la misma documentación no acredita el cumplimiento del requisito previsto en el epígrafe 2.5.1, D).
F) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último de los adjudicatarios provisionales.
Cuando concurran los supuestos señalados y a los fines de la debida constancia, el Director del Servicio Provincial o Jefe de la Oficina Delegada cumplimentará la Diligencia que figura en el impreso a tal fin, con anotación informática de ello y notificación al interesado.
2.5.8 Si de la documentación presentada resultase una puntuación igual a la del último adjudicatario provisional, el expediente se remitirá al Departamento de Prestaciones Básicas para que, apreciadas en su conjunto las reglas de desempate contenidas en el baremo anexo, por la Dirección General se resuelva lo procedente.
2.6 Becas de residencia de renovación ordinaria.
2.6.1 Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse los siguientes requisitos específicos:
A) Haber sido beneficiario, en virtud de adjudicación definitiva, de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 1994/1995, aun cuando no se haya hecho uso de ella, y no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar.
B) Haber alcanzado en el curso 1994/1995 una nota media mínima de cuatro, si se ha estudiado en Escuelas Técnicas Superiores, Marina Civil, Facultades de Informática y Escuelas Universitarias de Arquitectura, Ingeniería Técnica e Informática, o de cinco, si se ha estudiado en otros centros, con aplicación de las reglas contenidas en el apartado 2.2 del baremo anexo a la presente Resolución.
C) Formalizar matrícula oficial en el curso 1995/1996, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año 1994/1995 el último de los cursos, o como mínimo:
a) De cinco asignaturas del mismo o posteriores cursos al más avanzado de los realizados en el año 1994/1995.
b) Del 70 por 100 del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se estudian enseñanzas estructuradas en créditos.
En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta:
1.º Que el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.
2.º Que no será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de otra carrera o desde el Título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un Curso de Adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera.
3.º Que las asignaturas indicadas han de entenderse anuales, de forma que, si son cuatrimestrales, se computarán a estos efectos como medias asignaturas.
El número mínimo de asignaturas podrá ser tres y el número de créditos el 40 por 100, cuando se trate de todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.
2.6.2 La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de octubre de 1995, ambos inclusive, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a cuyo colectivo se pertenezca, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.6.3 Los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas, a medida que se vayan presentando y una vez efectuado el tratamiento informático establecido y comprobado que los datos personales que figuran en cada solicitud son correctos, o subsanados, en su caso, los defectos que contuvieran, remitirán el correspondiente ejemplar del impreso al Departamento de Prestaciones Básicas de MUFACE, con indicación de si se cumplen o no los requisitos del epígrafe 2.3.1.
2.6.4 El Departamento de Prestaciones Básicas irá procediendo al estudio de las solicitudes que se reciban y, mediante Resolución o Resoluciones sucesivas de la Dirección General de MUFACE, se acordará la renovación provisional de las becas para quienes, según la solicitud, reúnan los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1, 2.6.1 y 2.6.2, con notificación a los interesados y comunicación a las correspondientes Unidades de MUFACE, que realizarán la anotación informática de dicha renovación provisional.
2.6.5 Una vez que reciban la notificación mencionada y, antes del 15 de noviembre del año en curso, los adjudicatarios provisionales de las becas deberán acreditar, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezcan, los datos consignados en la solicitud, presentando únicamente los dos documentos siguientes:
A) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, en la que conste el plan de estudios y las calificaciones obtenidas durante el curso 1994/1995, bien en la convocatoria de junio, bien en ésta y en la de septiembre, según resulte necesario para superar la nota media exigible según el epígrafe 2.6.1, B).
B) Justificante original (resguardo del abono directo, impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria correspondiente o certificación específica) de haber formalizado la matrícula para el curso 1995/1996 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.6.1, C).
2.6.6 Presentada la documentación indicada y comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3.1 y que concurren los señalados en el 2.6.1, B) y C), aun cuando no coincidan exactamente con los consignados en la solicitud, el Director del Servicio Provincial o Jefe de la Oficina Delegada firmará la Diligencia que figura en el impreso a tal fin, convirtiéndose en definitiva la concesión de la beca de residencia. Esta circunstancia será objeto de la oportuna anotación informática y se comunicará al adjudicatario.
2.6.7 La concesión provisional de la beca de residencia quedará automáticamente sin efecto en los siguientes casos:
A) Si se han perdido las condiciones de afiliación precisas.
B) Si, transcurrido el plazo establecido a dicho fin en el epígrafe 2.6.5, no se ha aportado la documentación correspondiente.
C) Si los estudios que se van a cursar, según la documentación aportada, no reúnen el requisito del epígrafe 2.6.1, A), segundo párrafo.
D) Si la misma documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en los epígrafes 2.6.1, B) y C).
Cuando concurran los supuestos señalados y a los fines de la debida constancia, el Director del Servicio Provincial o Jefe de la Oficina Delegada cumplimentará la Diligencia que figura en el impreso a tal fin, con anotación informática de ello y notificación al interesado.
2.7 Becas de residencia de renovación especial.
2.7.1 Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse los siguientes requisitos específicos:
A) Haber sido beneficiario, en virtud de adjudicación definitiva, de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 1994/1995, aun cuando no se haya hecho uso de ella, como transformación de la plaza de residencia gratuita que ocupaban en su día en el Colegio Mayor «Alfonso X el Sabio» y no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar.
B) Haber alcanzado el rendimiento académico que venía rigiendo en el citado Colegio Mayor para la renovación de la plaza de residencia gratuita.
C) Formalizar matrícula oficial en el curso 1995/1996, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año 1994/1995 el último de los cursos, o como mínimo:
a) De cinco asignaturas del mismo o posteriores cursos al más avanzado de los realizados en el año 1994/1995.
b) Del 70 por 100 del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se estudian enseñanzas estructuradas en créditos.
En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta:
1.º Que el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.
2.º Que no será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de otra carrera o desde el Título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un Curso de Adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera.
3.º Que las asignaturas indicadas han de entenderse anuales, de forma que, si son cuatrimestrales, se computarán a estos efectos como medias asignaturas.
El número mínimo de asignaturas podrá ser tres y el número de créditos el 40 por 100, cuando se trate de todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.
2.7.2 La solicitud deberá presentarse, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de octubre de 1995, ambos inclusive, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a cuyo colectivo se pertenezca, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando declaración, bajo juramento o promesa de honor, de las calificaciones obtenidas por el beneficiario en cada una de las asignaturas de la carrera hasta la convocatoria de junio de 1995, inclusive, indicando además las asignaturas que, curso por curso, constituyen el plan de estudios de la carrera.
2.7.3 Los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas, a medida que se vayan presentando y una vez efectuado el tratamiento informático establecido y comprobado que los datos personales que figuran en cada solicitud son correctos, o subsanados, en su caso, los defectos que contuvieran, remitirán el correspondiente ejemplar del impreso al Departamento de Prestaciones Básicas de MUFACE.
2.7.4 El Departamento de Prestaciones Básicas irá procediendo al estudio de las solicitudes que se reciban y, mediante Resolución o Resoluciones sucesivas de la Dirección General de MUFACE, se acordará la renovación provisional de las becas para quienes, según la solicitud, reúnan los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 y 2.7.1, con notificación a los interesados y comunicación a las correspondientes Unidades de MUFACE, que realizarán la anotación informática de dicha renovación provisional.
2.7.5 Una vez que reciban la notificación mencionada y, antes del 15 de noviembre del año en curso, los adjudicatarios provisionales de las becas deberán acreditar, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezcan, los datos consignados en la solicitud, presentando únicamente los dos documentos siguientes:
A) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, en la que conste el plan de estudios y las calificaciones obtenidas durante el curso 1994/1995, bien en la convocatoria de junio, bien en ésta y en la de septiembre, según resulte necesario para superar el rendimiento académico exigible según el epígrafe 2.7.1, B).
B) Justificante original (resguardo del abono directo, impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria correspondiente o certificación específica) de haber formalizado la matrícula para el curso 1995/1996 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.7.1, C).
2.7.6 A medida que los adjudicatarios provisionales presenten la documentación, el Servicio Provincial u Oficina Delegada, sin más trámites, la remitirá al Departamento de Prestaciones Básicas. Este, tras su estudio y evaluación, propondrá la Resolución que proceda a la Dirección General, con notificación al interesado y comunicación a las correspondientes Unidades de MUFACE, las que cumplimentarán la Diligencia que figura en el impreso a tal fin y realizarán la oportuna anotación informática.
2.8 Normas de gestión comunes para todas las modalidades de beca de residencia.
2.8.1 Concluidos los respectivos plazos de presentación de documentaciones para las becas de nueva adjudicación y de renovación ordinaria, los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas obtendrán informáticamente el informe denominado «Situación de las becas de residencia con adjudicación provisional» y lo remitirán al Departamento de Prestaciones Básicas, acompañado de fotocopias de los correspondientes impresos con las oportunas diligencias cumplimentadas.
2.8.2 El Departamento de Prestaciones Básicas confeccionará una relación de los adjudicatarios definitivos que, con el visto bueno de la Dirección General, se remitirá a todos los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas para que puedan disponer de la información necesaria en relación con el pago de la prestación.
2.8.3 La beca se abonará a los adjudicatarios definitivos por mensualidades completas y vencidas, previa presentación del documento acreditativo (recibo, factura con el «Recibí», etc.) de haber satisfecho el importe de los correspondientes gastos de residencia mensuales en el Colegio Mayor. En el caso de que los pagos tengan una periodicidad mayor a la mensual, el abono de la beca se efectuará con la misma periodicidad.
Tanto en un caso como en otro, si los gastos de residencia justificados fueran inferiores a la cuantía máxima de la beca para el período de que se trate, se abonarán únicamente los gastos justificados, sin que el remanente de la beca pueda acumularse a otros períodos. Si los gastos justificados fuesen superiores a la cuantía máxima de la beca, se abonará ésta, sin que los remanentes de gastos puedan tampoco acumularse a otros períodos.
Los documentos acreditativos de los gastos podrán presentarse desde que se disponga de ellos y hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha a partir de la cual la beca perderá su vigencia a efectos del pago de las mensualidades pendientes del curso anterior.
2.8.4 Para cada pago deberá comprobarse que el adjudicatario y, en caso de ser distinto, el beneficiario mantiene las condiciones de afiliación precisas. En el supuesto de pérdida de estas condiciones, el derecho a la beca se considerará extinguido el último día del mes en que tal circunstancia se haya producido.
2.8.5 El pago se realizará siempre por el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezca el perceptor.
2.8.6 La correspondiente documentación acreditativa del previo abono de los gastos de residencia se presentará precisamente en dicho Servicio u Oficina y la forma de pago será, a elección del perceptor, cheque nominativo o transferencia bancaria.
Se exceptúa el caso de huérfano o hijo de mutualista divorciado o separado judicialmente con Documento de Afiliación propio que resida en Colegio Mayor ubicado en provincia distinta de la del Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca, en cuyo supuesto presentará dicha documentación en el Servicio de la provincia donde radique el Colegio o, si ésta es Madrid, en la Oficina de Información Central, Unidades que remitirán inmediatamente la documentación al Servicio Provincial u Oficina Delegada de adscripción del interesado. El pago en estos supuestos se realizará siempre por transferencia a la entidad bancaria señalada por el interesado en escrito simple que deberá acompañar necesariamente al primer documento acreditativo del gasto que presente.
2.8.7 En el caso de que, durante la vigencia de la beca, el perceptor cambie de Servicio Provincial u Oficina Delegada, la Unidad de nueva adscripción solicitará de la anterior, a través del fax, la remisión por la misma vía de copia del ejemplar de la solicitud en su poder, con diligencia separada en la que consten las mensualidades abonadas o la ausencia de abonos; recibida ésta, en otro impreso de solicitud, que quedará permanentemente unido a la copia de la solicitud original, asignará nuevo «código de expediente» para los pagos que resten y extenderá en él diligencia haciendo constar que se corresponde con el «código de expediente» inicialmente asignado; y, finalmente, una y otra Unidad introducirán en el campo informático de «Observaciones» la circunstancia concurrente.
En forma análoga se procederá, por el Servicio u Oficina correspondiente, en el supuesto en que se produzca un cambio de afiliación que lleve consigo modificación en la identidad del perceptor de la beca.
2.8.8 Los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida perdiéndose todos los derechos inherentes a la misma, sin perjuicio de que puedan solicitarla de nueva adjudicación en cursos posteriores. Las renuncias se enviarán al Servicio Provincial u Oficina Delegada correspondiente y serán aceptadas por el Director del Servicio o Jefe de la Oficina, con comunicación inmediata al Departamento de Prestaciones Básicas.
2.8.9 El Area de Informática de los Servicios Centrales dispondrá lo necesario para que, sin necesidad de anotaciones individuales por los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas, todas las solicitudes de beca de residencia que no hayan sido objeto de adjudicación provisional queden con la anotación de «Resolución denegatoria», con la fecha convencional de 31 de diciembre de 1995.
3. Plazas de residencia de renovación, a extinguir
3.1 Con el carácter de a extinguir, se convocan las plazas de residencia necesarias para la renovación de plaza gratuita a los colegiales residentes durante el curso 1994/1995 en el Colegio Mayor «Juan Luis Vives», de Madrid y a aquellos que, habiendo residido anteriormente en la Institución «Nuestra Señora del Pilar», de Zaragoza, residen en la actualidad en los Colegios Mayores «Pedro Cerbuna», «Santa Isabel Infanta de Aragón», «Cardenal Xavierre» y «La Salle», todos ellos de Zaragoza.
3.2 Podrán obtener la renovación de plaza de residencia gratuita los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos específicos:
A) Haber ocupado plaza de residencia gratuita en la misma localidad durante el curso académico 1994/1995.
B) Continuar en el curso 1995/1996 los estudios de la misma carrera. No obstante, los alumnos que hayan ocupado plaza de residencia gratuita durante el curso 1994/1995 para seguir tercero de carrera en Escuelas Universitarias, y que, por haber superado los estudios, se matriculen en el año académico 1995/1996 para el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria o para el de complementos de formación precisos para acceder a dicho segundo ciclo, podrán también continuar en los Centros. Igualmente, podrán continuar los que hayan realizado el citado Curso de Adaptación en el año 1994/1995 y vayan a cursar el primer curso del segundo ciclo de otra carrera. Quedan, en cualquier caso, excluidos el tercer ciclo o Doctorado, los cursos para postgraduados y los cursos de especialización profesional.
3.3 Las solicitudes de los actuales colegiales residentes en el Colegio Mayor «Juan Luis Vives» de Madrid que aspiren a la renovación de plaza se formularán en el impreso que se facilitará en el citado Colegio Mayor y se presentarán en el mismo dentro de un plazo que finalizará el 20 de julio de 1995, acompañando declaración, bajo juramento o promesa de honor, de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas de la carrera hasta la convocatoria de junio de 1995, inclusive, indicando además las asignaturas que, curso por curso, constituyen el plan de estudios de la carrera.
Las solicitudes de los antiguos colegiales residentes en la Institución «Nuestra Señora del Pilar», de Zaragoza, que aspiren a la renovación de plaza se formularán en el impreso que a tal fin se facilitará en el Servicio Provincial de MUFACE en Zaragoza, el cual deberá enviar al Departamento de Prestaciones Básicas en un plazo que finalizará el 20 de julio de 1995, acompañando declaración, bajo juramento o promesa de honor, de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas de la carrera hasta la convocatoria de junio de 1995, inclusive, indicando además las asignaturas que, curso por curso, constituyen el plan de estudios de la carrera.
3.4 El Director del Colegio, en el caso del Colegio Mayor «Juan Luis Vives», y el Departamento de Prestaciones Básicas en el caso de los antiguos residentes en la Institución «Nuestra Señora del Pilar», de Zaragoza, procederán a valorar las solicitudes de renovación de plaza presentadas y, en el primer supuesto, también a través del Departamento de Prestaciones Básicas, propondrán a la Dirección General de MUFACE la renovación provisional de la plaza de residencia gratuita a aquéllos que hubieran obtenido un suficiente rendimiento académico en el curso 1994/1995, conforme a las reglas a tal fin establecidas.
3.5 Las calificaciones académicas deberán confirmarse antes del 20 de octubre de 1995, mediante certificación oficial expedida por la autoridad académica que corresponda, en la que se incluirán también las calificaciones relativas a los exámenes de septiembre de quienes no hubieran superado todas las asignaturas en los exámenes de junio. Asimismo, deberá acreditarse antes de dicha fecha, mediante el justificante respectivo, haber formalizado la matrícula en el curso 1995/1996 en los estudios de que se trate.
3.6 Las concesiones de renovación se convertirán en definitivas mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, una vez aportada la documentación a que se refiere el epígrafe anterior, y comprobado que ésta concuerda con los datos consignados en la solicitud y en la declaración jurada, así como que se cumplen los requisitos establecidos en el epígrafe 3.2, B) y el suficiente rendimiento académico estipulado en el epígrafe 3.4. En caso contrario, la adjudicación de la plaza quedará sin efecto.
3.7 Las adjudicaciones provisionales quedarán asimismo sin efecto si el beneficiario no se incorpora al centro correspondiente antes del 20 de octubre de 1995.
4. Normas transitorias
4.1 Los beneficiarios de plaza de residencia gratuita que soliciten su renovación al amparo de lo previsto en el epígrafe 3 podrán cambiar su derecho por el de beca de residencia de renovación especial, siempre que opten por ello en su solicitud de renovación.
4.2 Concedida a los que ejerciten dicha opción la renovación de su derecho como beca de residencia, éstas quedarán en el futuro sometidas al régimen específico establecido en el epígrafe 2.7 y en las normas generales de la convocatoria que sean de aplicación a estas becas, a cuyo fin el número de becas de residencia de renovación especial convocadas en el epígrafe 2.2 quedará incrementado en las precisas para la cobertura de las transformadas.
4.3 En las comunicaciones que a tal fin se cursarán a las correspondientes Unidades de MUFACE por el Departamento de Prestaciones Básicas, se contendrán las instrucciones precisas para el pago, en analogía con lo dispuesto en el epígrafe 2.8.7.
5. Normas finales
5.1 A todos los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a Colegios Mayores las Residencias de Estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales o a cualquier otro Organismo o Entidad de naturaleza pública, así como las Residencias de Estudiantes pertenecientes a cualquier otra persona física o jurídica que, como tales Residencias de Estudiantes, se encuentren dadas de alta en el epígrafe 935.2 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas o el que corresponda, si existiese norma específica, aprobada por las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan.
5.2 Las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles con cualquier ayuda para el mismo fin concedida por organismo oficial o entidad pública o privada. Si se produjese tal supuesto, el adjudicatario deberá optar por una u otra ayuda.
A tal efecto, se realizarán cruces de datos con el Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio), y con los Departamentos de Acción Social de los diferentes Ministerios u Organismos dependientes de éstos.
Madrid, 16 de Mayo de 1995.-La Directora general, María Teresa Gómez Condado.
ANEXO
Baremo
1. Circunstancias familiares del beneficiario
1.1 Se asignará a cada solicitante de beca de residencia de nueva adjudicación los puntos que se indican, según las circunstancias del respectivo beneficiario el día 20 de julio del año en curso (si la situación del beneficiario puede incluirse en más de un apartado, se asignará únicamente la puntuación del de valoración más alta):
A) Huérfano de padre y madre: 10.
B) Huérfano de padre o madre mutualista de MUFACE: 8.
C) Hijo de padre y madre mutualistas de MUFACE en situación de jubilados: 7.
D) Huérfano de padre o madre: 6.
E) Hijo de padre o madre mutualista de MUFACE en situación de jubilado: 5.
F) Hijo de padre y madre mutualistas de MUFACE no incluidos en el supuesto C) ni en el E): 4.
G) Hijo en cualquier otra circunstancia: 2.
1.2 En caso de no cumplimentación de este apartado de la solicitud, se asignará de oficio la puntuación de 2.
1.3 La puntuación que se obtenga con arreglo al apartado 1.1 se incrementará en un punto más por cada persona que, incluida en el Documento de Beneficiarios de MUFACE, tenga reconocido por MUFACE el derecho a la prestación de «Asistencia a minusválidos, a extinguir» o «Por Hijo Minusválido», aun cuando, por incompatibilidad de percepciones, no se cobre su importe.
2. Calificaciones académicas del beneficiario
2.1 Para las becas de residencia de nueva adjudicación, la puntuación del solicitante, siempre con un máximo de 10, se asignará conforme a las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario:
A) Cuando se trate de iniciar estudios:
a) Se tomará la calificación global del COU o del último curso de FP (deberán haberse superado en la convocatoria de junio de 1995 o con anterioridad, por lo que no es posible una puntuación inferior a 5), pudiendo optar el solicitante entre la calificación numérica o la expresión literal de la nota. Si se escoge esta última posibilidad o no consta la calificación numérica, se aplicará la siguiente Escala de Equivalencias:
Matrícula de honor: 10.
Sobresaliente: 9.
Notable: 7,5.
Bien: 6.
Suficiente, aprobado o apto: 5.
b) Si no existiera o no constase calificación global se tomará la de cada asignatura y la nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas.
c) En caso de no cumplimentación de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación de 5.
B) Cuando se trate de continuar estudios:
a) Se tomará la calificación -bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante- de cada una de las asignaturas o, en caso de enseñanzas estructuras en créditos, materias en que se haya matriculado el alumno en la carrera que esté cursando hasta la convocatoria de junio de 1995, inclusive, y la nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas (si se trata de un cambio de carrera de los previstos en la Resolución de convocatoria, por «carrera que se esté cursando» se entenderá la de procedencia).
b) En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de Equivalencias:
Matrícula de honor: 10.
Sobresaliente: 9.
Notable: 7,5.
Aprobado: 5.
Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5.
c) En caso de no cumplimentación de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación de 2,5.
2.2 Para las becas de residencia de renovación ordinaria, la puntuación del solicitante, siempre con un máximo de 10, se asignará conforme a las siguientes reglas, también referidas a los estudios del beneficiario:
a) Se tomará la calificación -bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante- de todas las asignaturas o materias en que se haya formalizado matrícula en el curso 1994/1995, y la nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas.
b) En los supuestos en los que se opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de Equivalencias:
Matrícula de honor: 10.
Sobresaliente: 9.
Notable: 7,5.
Aprobado: 5.
Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5.
3. Datos económicos de la familia
3.1 La puntuación del solicitante se asignará en función de los ingresos por miembro de la familia; tanto los miembros como los ingresos familiares se determinarán, a los exclusivos efectos de esta Resolución, conforme a las siguientes reglas:
A) Cuando el solicitante sea uno de los cónyuges -epígrafe 2.3.1, letras A), B) y C)-:
a) El número de miembros de la familia estará compuesto por el solicitante, en su caso, su cónyuge no separado judicialmente y los hijos de uno o de ambos que dependan económicamente de ellos y que, por tal circunstancia, figuren en el Documento de Beneficiarios de uno u otro (el Documento de Beneficiarios del cónyuge del solicitante podrá ser de MUFACE o de cualquier otro régimen de protección social).
b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como Base Imponible Regular en la Declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 1994 del solicitante y, en su caso, de su cónyuge no separado judicialmente.
B) Cuando el solicitante sea un titular no mutualista -epígrafe 2.3.1, letra D)- por doble orfandad:
a) El único miembro de la familia a estos efectos será el propio solicitante.
b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como Base Imponible Regular en la Declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 1994 del solicitante.
C) Cuando el solicitante sea un titular no mutualista -epígrafe 2.3.1, letra D)- por orfandad de padre o madre:
a) El número de miembros de la familia estará compuesto por el propio solicitante, el cónyuge sobreviviente, en su caso, el cónyuge de éste no separado judicialmente, y los hijos de uno o de ambos que dependan económicamente de ellos y que, por tal circunstancia, o tengan Documento de Beneficiarios de MUFACE como titulares no mutualistas por orfandad, o figuren en el Documento de Beneficiarios de uno u otro cónyuge (estos Documentos de Beneficiarios podrán ser de cualquier régimen de protección social).
b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como Base Imponible Regular en la Declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 1994 del cónyuge sobreviviente y, en su caso, del cónyuge de éste no separado judicialmente.
D) Cuando el solicitante sea un titular no mutualista -epígrafe 2.3.1, letra E)- por convivencia con cónyuge no mutualista separado judicialmente o divorciado del mutualista:
a) El número de miembros de la familia estará compuesto por el propio solicitante, el cónyuge con el que conviva, en su caso, el cónyuge de éste no separado judicialmente y los hijos de uno o de ambos que dependan económicamente de ellos y que, por tal circunstancia, o tengan Documento de Beneficiarios de MUFACE como titulares no mutualistas en las mismas condiciones que el solicitante, o figuren en el Documento de Beneficiarios de uno u otro cónyuge (estos Documentos de Beneficiarios podrán ser de cualquier régimen de protección social).
b) Los ingresos familiares serán la cantidad que figure como Base Imponible Regular en la Declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 1994 del cónyuge con el que conviva el solicitante y, en su caso, del cónyuge de aquél no separado judicialmente.
En el supuesto de que en cualquiera de los cuatro apartados anteriores alguna de las personas en ellos indicadas no tenga obligación de presentar Declaración de I.R.P.F. correspondiente al año 1994, la cantidad a tener en cuenta será la suma de los ingresos íntegros obtenidos por dicha persona en el citado año, según la declaración específica a que se refiere el epígrafe 2.5.5, E), c).
3.2 Dividiendo los ingresos de la familia entre el número de sus miembros, se obtendrán los ingresos por persona y, de éstos, la puntuación correspondiente, según la siguiente escala de valoración:
Ingresos por persona / Puntuación
Hasta 400.000 pesetas / 10
Desde 400.001 pesetas hasta 500.000 / 9
Desde 500.001 pesetas hasta 600.000 / 8
Desde 600.001 pesetas hasta 700.000 / 7
Desde 700.001 pesetas hasta 800.000 / 6
Desde 800.001 pesetas hasta 900.000 / 5
Desde 900.001 pesetas hasta 1.000.000 / 4
Desde 1.000.001 pesetas hasta 1.100.000 / 3
Desde 1.100.001 pesetas hasta 1.200.000 / 2
Desde 1.200.001 pesetas hasta 1.350.000 / 1
Más de 1.350.000 pesetas / 0
3.3 En caso de no cumplimentación de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación de 0.
4. Supuestos de igualdad en la puntuación total
4.1 En los supuestos de igualdad en la puntuación total otorgada conforme al presente Baremo, gozará de prioridad el beneficiario huérfano de padre y madre y, a continuación, el de padre o madre.
4.2 Si el empate persistiera, tendrá prioridad, por este orden, quien haya obtenido mayor número de puntos en el apartado 3 (Datos económicos), 1 (Circunstancias familiares) y 2 (Calificaciones académicas).
4.3 De persistir el empate, la adjudicación se resolverá a favor del beneficiario de menor edad.
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